Sentencia nº 000979-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Junio de 2006

Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente003-2005/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0979-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2005/CCD
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV PERÚ S.A.C.
(AMBEV)
DENUNCIADO : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A.(BACKUS)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PUBLICIDAD COMERCIAL
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por Compañía Cervecera
Ambev Perú S.A.C. contra Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. por infracción al principio de legalidad y al principio de
lealtad contenidos en los artículos 3 y 7 de las Normas de la Publicidad
en Defensa del Consumidor, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución Nº 0119-2005/CCD-INDECOPI, emitida el 26 de octubre de
2005, que declaró fundada la denuncia. Asimismo, dispuso que
correspondía reducir la multa impuesta a la denunciada, estableciendo
que la misma quedaba fijada en treinta (30) Unidades Impositivas
Tributarias.
Adicionalmente, la Sala confirmó la Resolución Nº 0119-2005/CCD-
INDECOPI que ordenó en calidad de medida complementaria, el cese
definitivo e inmediato de la difusión de la campaña publicitaria objeto
de denuncia en tanto algún anuncio contenga las siguientes
afirmaciones: (i) “Nos quieren hacer cholitos” u otra de efecto similar
que favorezca una ofensa o discriminación racial o social; (ii) “Chela
barata”, “Donde es monopolio Ambev cobra lo que quiere”, “Ambev
cobra lo que quiere en cada país”, “Donde es monopolio cobra más”;
y, (iii) “(...) cobra lo quiere según la cara y ahora nos quiere ver la cara
a nosotros” u otra de efecto similar que sea capaz de denigrar a la
denunciante, a sus actividades comerciales o a sus productos ante los
consumidores.
Finalmente, la Sala confirmó la resolución apelada en el extremo que
ordenó a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.
que asuma el pago de las costas y costos en los que hubiera incurrido
Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C durante la tramitación del
procedimiento.
SANCIÓN: 30 UIT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0979-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2005/CCD
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Lima, 23 de junio de 2006
I. ANTECEDENTES
El 7 de enero de 2005, Ambev denunció a Backus
1
por infracción a lo
establecido en los artículos 3 y 7 de las Normas de la Publicidad en Defensa
del Consumidor, así como por infracción a lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley sobre Represión de la Competencia Desleal.
De conformidad con lo señalado por Ambev, los anuncios publicitarios
difundidos por la denunciada contenían afirmaciones
2
que denigraban a su
empresa -ya que daban a entender a los consumidores que iba a desarrollar
una política abusiva y aprovechadora- y a sus productos –en tanto se refería
a éstos de manera despectiva con frases como “chela barata”. Asimismo,
manifestó que la publicidad materia de denuncia fomentaba conductas
discriminatorias hacia las personas de raza mestiza, al referirse a ellos con
el calificativo de “cholitos” y calificarlos como personas excesivamente
inocentes.
Mediante Resolución N° 1 del 13 de enero de 2005, l a Comisión admitió a
trámite la denuncia presentada por Ambev y la calificó como una por
infracción al principio de lealtad y al principio de legalidad contenidos en los
artículos 3 y 7 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor.
En sus descargos, Backus manifestó que se había referido al producto de la
denunciante como “chela barata” en tanto “chela” era el nombre que
popularmente se otorgaba a la cerveza y dado que la palabra “barata”, daba
cuenta de la característica que Ambev había resaltado en su producto. En tal
sentido, indicó que dicha afirmación no podía ser considerada denigratoria.
Asimismo, alegó que las afirmaciones contenidas en sus anuncios
publicitarios eran exactas, veraces y pertinentes, toda vez que tenían como
objetivo corregir el efecto denigrante que la denunciante había producido en
el mercado con la emisión de una campaña publicitaria que tuvo por objetivo
1
El 29 de noviembre de 2004, Backus denunció a Ambev por infracción al principio de lealtad contenido en el
artículo 7 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, así como por la comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de engaño y denigración, supuest os enunciados en los artículos 9 y 11 de
la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal -Expediente Nº 145-2004/CCD-. El 7 de enero de 2005,
Ambev presentó su escrito de descargos y formuló la denuncia tramitada en el presente expediente.
2
La campaña publicitaria objeto de denuncia presentaba dos anuncios televisivos y un anuncio gráfico que
contenían afirmaciones tales como: “Lo que Ambev no dijo”, ¿Será que donde es monopolio Ambev cobra lo que
quiere?”, “Si nos quieren tratar a los peruanos con respeto, que empiecen por decir toda la verdad”, “¿Y a mí
cuanto me vas a cobrar por tu chela barata?”, “¿Nos quieren hacer cholitos?”, “Donde es monopolio Ambev cobra
lo que quiere”, “Dejame verte la cara para ver cuanto te cobro eh”, “Ambev cobra lo que quiere en cada país ”,
“Probablemente nadie te ha dicho esto tampoco, pero Ambev cobra lo quiere en cada país. Donde es un
monopolio cobra más. Donde hay competencia, cobra menos. En resumen, cobra según la cara” y “Y ahora nos
quieren ver la cara a nosotros”

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