Sentencia nº 001858-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente895-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1858-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 895-2006/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ANÍBAL ERNESTO DOMÍNGUEZ COLQUE (EL
SEÑOR DOMÍNGUEZ)
DENUNCIADOS : HIPERMERCADOS METRO S.A. (METRO)
SUPERMERCADOS PERUANOS S.A.
(SUPERMERCADOS PERUANOS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Domínguez contra
Supermercados Peruanos y Metro, esta Sala ha resuelto revocar la
Resolución Nº 1657-2006/CPC en el extremo que halló responsabilidad
en dichos establecimientos por infracción al artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor, toda vez que se ha acreditado que
Supermercados Peruanos y Metro cumplieron con las obligaciones
exigidas en el Reglamento de Tarjetas de Crédito.
Lima, 17 de noviembre de 2006
I. ANTECEDENTES
El 27 de abril de 2006, el señor Domínguez denunció a Financiera Cordillera
S.A., Metro y Supermercados Peruanos por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que extravió su tarjeta de crédito Ripley,
procediendo a su bloqueo. Sin embargo, terceras personas habían
efectuado consumos en los establecimientos señalados.
En sus descargos, los establecimientos denunciados alegaron que sus
trabajadores cumplieron con identificar al consumidor, toda vez que le
solicitaron su documento de identidad y la respectiva tarjeta de crédito.
Agregaron que, en tanto la tarjeta se encontraba activa, procesaron los
consumos realizados con ella.
Mediante Resolución Nº 1657-2006/CPC del 5 de setiembre de 2006, la
Comisión declaró infundada la denuncia contra Financiera Cordillera S.A.
Asimismo, se declaró fundado el procedimiento contra Supermercados
Peruanos y Metro por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor, sancionándolas con una multa de 2 UIT a cada una y,
ordenándole que, en calidad de medida correctiva, devuelvan el importe de
los consumos cuestionados.
Por su parte, Supermercados Peruanos y Metro apelaron la resolución
mencionada, reiterando los argumentos señalados en sus descargos.

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