Sentencia nº 000471-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 26 de Junio de 2002

Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente677-1999/(002-A)/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0471-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 677-1999-002-A/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT)
DEUDOR : KRUM S.A. (KRUM)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS TRIBUTARIOS
REDUCCION DE CREDITOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Sunat frente a
Krum S.A., la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) confirmar la Resolución N° 3075-2001/CRP-ODI-CAMARA emitida el
11 de octubre del 2001 por la Comisión Delegada de
Reestructuración Patrimonial en la Cámara de Comercio de Lima, en
el extremo que reconoció créditos a favor de Sunat ascendentes a
S/. 509,00 por concepto de capital derivados de la Orden de Pago
N° 021-01-0106595. Ello, toda vez que la insolvente no ha acreditado
que dicho acto administrativo haya sido objeto de reclamación o
impugnación alguna, por lo que al haber quedado consentido
correspondía proceder a su reconocimiento, en aplicación del
precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución
N° 072-96-TDC, precisado por Resolución N° 021-97-TDC.
(ii) revocar la Resolución N° 3075-2001/CRP-ODI-CAMARA antes citada,
en el extremo que reconoció créditos a favor de Sunat ascendentes a
S/. 974,00 por concepto de capital y S/. 868,00 por concepto de
intereses derivados de la Orden de Pago N° 021-01-0172065. Ello,
toda vez que la insolvente ha presentado documentación que
acredita el pago oportuno de tales obligaciones, sin que Sunat haya
aportado medio probatorio alguno a fin de desvirtuar dicho pago.
(iii) revocar la Resolución N° 3075-2001/CRP-ODI-CAMARA antes citada,
en el extremo que reconoció créditos a favor de Sunat ascendentes a
S/. 204,00 por concepto de intereses derivados de la Orden de Pago
N° 021-01-0148136, toda vez que no ha quedado acreditado que tales
adeudos no hayan sido sometidos a un programa de
fraccionamiento de pago al cual se acogió la insolvente en el mes de
enero del 2001, motivo por el cual no resulta posible determinar la
cuantía actual de dicha obligación. Ello, considerando las

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