Sentencia nº 000479-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 26 de Junio de 2002

Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente033-97 /CCPLL-055
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0479-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-1997-CCPLL-055
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNION VIDA (AFP UNION VIDA)
DEUDOR : CARROCERIAS MORILLAS S.A. (CARROCERIAS
MORILLAS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
APORTES PREVISIONALES
ACTIVIDAD : REPARACION DE AUTOMOVILES Y MOTOCICLETAS
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por
Administradora Privada de Fondos de Pensiones Unión Vida frente a
Carrocerías Morillas S.A. ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial
de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio y
Producción de La Libertad, la Sala ha resuelto:
(i) confirmar la Resolución Nº 1934-2001/CRP-ODI-CCPLL emitida el 28
de diciembre del 2001, en el extremo apelado que declaró infundada la
solicitud de AFP Unión Vida para el reconocimiento de créditos
ascendentes a S/. 16 325,25 por concepto de capital, derivados de
aportes previsionales impagos de diez trabajadores de la insolvente
liquidados sobre la base presunta constituida por la remuneración
asegurable máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio, en aplicación del precedente de observancia obligatoria
contenido en la Resolución Nº 011-97-TDC, modificado por Resolución
Nº 0100-2001/TDC-INDECOPI.
De la revisión de trece Liquidaciones para Cobranza presentadas por
AFP Unión Vida en sustento de los créditos invocados, se advertía
que los aportes de diez trabajadores de la insolvente fueron
calculados en base a la citada remuneración, motivo por el cual la
solicitud debía ser evaluada de acuerdo a los criterios contenidos en
el referido precedente de observancia obligatoria.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que durante el transcurso del
procedimiento la propia AFP declaró que dichos aportes fueron
calculados en función a la referida remuneración, por lo que resultan
contradictorias las afirmaciones vertidas en su impugnación.
En atención a lo resuelto, tampoco corresponde reconocer los
créditos por concepto de intereses derivados de tales aportes,

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