Sentencia nº 000473-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 26 de Junio de 2002

Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000038-2000/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0473-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000038-2000/CAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISION)
DENUNCIANTE : CONSORCIO LA PARCELA S.A. (LA PARCELA)
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA (LA
MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
GOBIERNOS LOCALES
BARRERAS BUROCRATICAS QUE IMPIDEN EL
ACCESO Y LA PERMANENCIA EN EL MERCADO
ARBITRIOS MUNICIPALES
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACION AL POR MAYOR Y MENOR
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Consorcio La Parcela S.A. contra
la Municipalidad Distrital de La Victoria por presunta imposición de barreras
burocráticas seguido ante la Comisión de Acceso al Mercado, la Sala ha
resuelto lo siguiente:
(i) confirmar la Resolución N° 02-2000-INDECOPI/EXP-000038 emitida el
3 de mayo de 2001 en el extremo en que declaró que los cobros y
montos por concepto de arbitrios de limpieza pública y parques y
jardines establecidos para los ejercicios fiscales 1999 y 2000,
constituyen la imposición de barreras burocráticas ilegales que
limitan el desarrollo de las actividades económicas de los
denunciantes en el mercado.
Ello, por cuanto la Municipalidad no explicó los criterios que
justificaban el incremento de dichos arbitrios fijados para los periodos
1999 y 2000 con relación a los periodos anteriores, en las ordenanzas
respectivas.
(ii) confirmar la Resolución Nº 02-2000-INDECOPI/EXP-000038 en el
extremo en que declaró que los cobros y montos por parques y
jardines constituían barreras burocráticas irracionales, refórmándose
en su fundamentos.
Ello por cuanto resulta válido incluir el valor del autoavalúo como un
dato objetivo que – necesariamente junto a otros criterios como el uso
y la ubicación – permite determinar la cuantía de los arbitrios, al
constituir un elemento de distribución del costo de los arbitrios entre
los usuarios. Sin embargo, en el caso, los montos por parques y
jardines no han reflejado otros criterios que permitan colegir que se
ha distribuido equitativamente el costo total de los servicios.
(iii) revocar la Resolución Nº 02-2000-INDECOPI/EXP-000038 en el extremo
en que declaró que los cobros y montos por limpieza pública y
serenazgo constituían barreras burocráticas irracionales. Ello por

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