Sentencia nº 000124-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente081-2009/SC1-INDECOPI/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0124-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 081-2009/S C1-INDECOPI/Queja
M-SDC-13/2B
QUEJADA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
QUEJOSO : MINISTERIO DE SALUD
MATERIA : PROCESAL
QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN
NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: se declara infundada la queja formulada por el Ministerio de Salud
en contra de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas por
presunta notificación defectuosa, debido a que ésta se realizó de acuerdo
con las normas vigentes al momento de admisión a trámite de la denuncia.
Lima, 26 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento iniciado ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por Corporación Arión S.A.C. contra
el Ministerio de Salud, (en adelante, Minsa), éste último presentó apelación
contra el Oficio 0423-2009/INDECOPI-CEB del 19 de febrero de 2009,
señalando lo siguiente:
i) Se omitió notificar la Resolución 0264-2008/STCEB-INDECOPI que
admitió a trámite la denuncia interpuesta por Corporación Arión S.A.C. en
su contra, al domicilio oficial de la Procuraduría Pública del Ministerio,
pese a que la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio y la
Ley que regula el Sistema de Defensa Jurídica del Estado establecen que
cuando el Estado sea emplazado en un procedimiento debe ser notificado
al domicilio oficial de los procuradores públicos a su cargo.
ii) El Oficio 0423-2009-INDECOPI-CEB del 19 de febrero de 2009, denegó su
pedido de emplazamiento a la Procuraduría Pública del Ministerio y no se
le otorgó el plazo de ley para formular sus descargos.
2. Mediante Resolución 0057-2009/CEB-INDECOPI del 12 de marzo de 2009, la
Comisión encauzó de oficio la apelación presentada y la tramitó como una
queja, debido a que el Oficio 0423-2009/INDECOPI-CEB no constituye una
decisión administrativa que pueda ser apelada, puesto que no se trata de una
Resolución de Comisión sino un Oficio de su Secretaría Técnica y no pone fin
a la instancia, impone una multa, dicta una medida cautelar, imposibilita la
continuación del procedimiento o causa indefensión.
3. Mediante Memorandum 213-2009/SC1-INDECOPI del 23 de marzo de 2009,
la Secretaría Técnica de esta Sala, de conformidad con el artículo 158 de la

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