Sentencia nº 000624-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente178-2007/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0624-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 178-2007/CPC-INDECOPI-LAL
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : ROSARIO ISOLINA SANDOVAL GUERRA
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DERECHO A EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS
DERECHO A LA INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: se confirma la Resolución 0780-2008/INDECOPI-LAL del 29 de
mayo de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
La Libertad en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por la
señora Rosario Isolina Sandoval Guerra contra el Banco Continental por
infracción de los artículos 5 literal g) y 8 del Decreto Legislativo 716, puesto
que quedó acreditado que el denunciado afectó el derecho de la denunciante
a efectuar el pago anticipado de su deuda.
Asimismo, se confirma la resolución apelada en el extremo que declaró
fundada la denuncia por infracción del artículo 5 literal b) del Decreto
Legislativo 716, puesto que el denunciado no probó haber atendido las
comunicaciones remitidas el 6 de octubre y el 9 de noviembre de 2007.
Finalmente, se revoca la resolución apelada en el extremo que encontró
responsable al denunciado por infracción del artículo 8 del Decreto
Legislativo 716, dado que el hecho cuestionado únicamente involucra una
vulneración del derecho a la información.
De otra parte, se confirma la Resolución 0780-2008/INDECOPI-LAL en el
extremo que ordenó al Banco Continental como medida correctiva que: (a)
cumpla con devolver a la denunciante el monto pagado por comisión por
cancelación anticipada de deuda de US$ 548,57 más los intereses legales
generados hasta la fecha en que se produjera el pago; (b) devolver las
cuotas de octubre y noviembre de 2007, así como los intereses
indebidamente cobrados, los cuales son de US$ 2 432,08 más los intereses
legales generados hasta el momento en que se efectúe su cancelación; (c)
efectuar una nueva liquidación de los intereses del crédito calculados al 6 de
octubre de 2007, sin considerar importe alguno de las comisiones por
cancelación o liquidación de crédito, ni otros conceptos que no sean capital
e intereses, e imputar el pago efectuado en dicha fecha mediante cheque de
gerencia a los intereses y capital de dicha liquidación. Precisándose, que si
como consecuencia de ello resultara un saldo a favor de la denunciante, éste

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