Sentencia nº 000635-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-1953/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0635-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1953/CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
ACREEDOR : VÍCTOR RAÚL MENDOZA VARGAS
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se revoca la Resolución 3079-2008/INDECOPI-LAM del 28 de
agosto de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque, en el extremo que reconoció créditos de origen laboral a
favor del señor Víctor Raúl Mendoza Vargas frente a Agro Pucalá S.A.A.
ascendentes a S/. 172 497,68 de los cuales corresponde la suma de
S/. 74 886,65 por capital y S/. 91 611,03 por intereses derivados de
Compensación por Tiempo de Servicios y saldo de Adeudos Laborales
calculados al 21 de febrero de 2005, debido a que la Liquidación de
Beneficios Sociales y adeudos laborales no se encuentra debidamente
detallada por capital, intereses y gastos de conformidad con lo dispuesto por
la Ley General del Sistema Concursal. Por tanto, se reconoce a favor del
señor Víctor Raúl Mendoza Vargas la suma ascendente a S/. 101 177,52 de
los cuales corresponde la suma de S/. 77 328,61 por capital y S/. 23 848,91
por intereses, toda vez que los mismos se sustentan en una Liquidación de
Beneficios Sociales y Adeudos Laborales suscrita por un representante de
Agro Pucalá S.A.A, la cual se encuentra debidamente detallada de
conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Concursal.
Lima, 26 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) declaró la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá). Dicha situación se publicó en el Diario Oficial “El
Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2. Por escrito del 6 de abril de 2005, el señor Víctor Raúl Mendoza Vargas (en
adelante, el señor Mendoza) solicitó a la Comisión el reconocimiento de
créditos laborales frente a Agro Pucalá ascendentes a S/. 74 886,65 por
capital y S/. 97 611,03 por intereses derivados de Compensación por Tiempo
de Servicios (en adelante, CTS) y saldo de adeudos laborales devengados al
20 de febrero de 2005. Para sustentar su solicitud, el señor Mendoza

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