Sentencia nº 001022-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente345796-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1022-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 345796-2008
1-10
SOLICITANTE : AMÉRICA LEASING S.A.
Registro de marca de servicio – Falta de distintividad
Lima, veintinueve de abril de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de febrero de 2008, América Leasing S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio FONO LEASING, para distinguir servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 11895-2008/OSD-INDECOPI de fecha 27 de junio de
2008, la Oficina de Signos Distintivos denegó, de oficio, el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) El signo solicitado está constituido por los términos FONO y LEASING,
donde el término FONO constituye la forma abreviada de teléfono y
LEASING es una voz inglesa que identifica el arrendamiento como opción
de compra del objeto arrendado, por lo que se trata de términos que, en
relación con los servicios que pretende distinguir, informa de manera
directa que los usuarios podrán recibir publicidad de un servicio de leasing
por la vía telefónica o recibir información relativa a la gestión de un
negocio comercial relacionado a un leasing a través del teléfono.
(ii) El signo solicitado se encuentra incurso en las prohibiciones del artículo
135 incisos b) y e) de la Decisión 486.
Con fecha 23 de julio de 2008, América Leasing S.A. interpuso recurso de
apelación manifestando lo siguiente:
(i) La expresión FONO LEASING constituye una marca evocativa, toda vez
que no (sic.) evoca de manera alguna servicios de publicidad, gestión de
un negocio comercial, trabajo de oficina o actividades similares, sino que
busca atraer la atención del consumidor.
(ii) La Oficina de Signos Distintivos ha manipulado tendenciosamente lo
estipulado en la Decisión 486, dejando entrever que su empresa es
objeto de un trato discriminatorio, toda vez que se encuentran
registradas diversas marcas de la misma naturaleza que el signo
solicitado, constituyendo dichos registros atentados contra el acceso al
libre mercado.
(iii) El término LEASING corresponde a su denominación social, cuya
actividad principal son, precisamente, las operaciones de leasing.

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