Sentencia nº 001016-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente299828-2006/
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1016-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 299828-2006
1-21
ACCIONANTE : PAULO CÉSAR ALVES DE OLIVEIRA JASAUI
EMPLAZADA : OLGER NAVARRETE E.I.R.L
Nulidad de notificación por supuesto defecto en su realización: Infundada -
Cancelación parcial de marca por falta de uso: fundada en parte – Pruebas
de Uso
Lima, veintinueve de abril de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de diciembre de 2006, Paulo César Alves Oliveira Jasaui (Perú)
solicitó la cancelación por falta de uso de la marca de producto ELENA,
registrada con Certificado 45578, a favor de Olger Navarrete E.I.R.L.
Manifestó que la marca registrada ELENA no ha sido utilizada durante los tres
años anteriores a la fecha de inicio del presente procedimiento en el mercado
peruano ni en ningún otro mercado.
Con fecha 10 de julio de 2007, Olger Navarrete E.I.R.L. (Perú) absolvió el
traslado de la cancelación manifestando que es titular de la marca de producto
ELENA (Certificado Nº 45578), para distinguir productos de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial. Asimismo señaló que ha venido usando dicha marca
desde su registro en el año 1998. Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar
el uso de su marca.
Mediante proveído de fecha 11 de julio de 2007, la Oficina de Signos Distintivos
requirió, a Olger Navarrete E.I.R.L., acreditar las facultades de representación
del señor Olger Navarrete Quispe ante la Autoridad Administrativa.
Posteriormente, Olger Navarrete E.I.R.L. cumplió con dicho requerimiento.
Con fecha 8 de noviembre de 2007, Paulo César Alves de Oliveira Jasaui
manifestó lo siguiente:
(i) Los medios probatorios presentados por la emplazada resultan
insuficientes y no satisfacen los requisitos de uso razonable estipulados
en la legislación.
(ii) La solicitud de cancelación fue presentada el 13 de diciembre de 2006,
por lo que el periodo de probanzas es entre el 13 de diciembre de 2003 y
el 13 de diciembre de 2006.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1016-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 299828-2006
2-21
(iii) En las facturas presentadas se puede verificar la comercialización de
diversos productos sin marca o de marcas diferentes a la marca ELENA,
por lo que no acreditan el uso real y efectivo de dicha marca.
Mediante Resolución Nº 7756-2008/OSD-INDECOPI de fecha 30 de abril de
2008, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada en parte la acción de
cancelación interpuesta por Paulo César Alves de Oliveira Jasaui y, en
consecuencia, canceló parcialmente el Certificado Nº 45578 correspondiente a
la marca de producto ELENA. Consideró lo siguiente:
- Olger Navarrete E.I.R.L. es titular de la marca de producto ELENA
(Certificado Nº 45578) para distinguir prendas de vestir en general (camisas,
pantalones, blusas, faldas y demás prendas) especialmente ropa interior para
damas y niñas, artículos de punto, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
- No se han considerado determinados documentos presentados por la
emplazada, ya que en algunos no se puede apreciar la fecha de emisión y
otros no consignan la marca en cuestión o han sido emitidos fuera del
periodo relevante del uso de la marca registrada
1
.
- De los demás medios probatorios se verificó que sí se han comercializado
productos (truzas para damas) bajo la denominación ELENA dentro del
mercado peruano, los que resultan suficientes para acreditar el uso de la
marca en la forma y el modo que corresponde a la naturaleza de los
productos que distingue dicha marca registrada.
- Se canceló la marca ELENA para distinguir prendas de vestir en general
(camisas, pantalones, blusas, faldas y demás prendas), artículos de punto,
de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, manteniéndola vigente para
distinguir ropa interior para damas.
Con fecha 30 de mayo de 2008, Paulo César Alves de Oliveira Jasaui interpuso
recurso de apelación reiterando sus argumentos relacionados a que las
pruebas presentadas por la emplazada no resultan suficientes a fin de acreditar
el uso de la marca ELENA en la forma y modo que corresponde según la
naturaleza de los productos.
Con fecha 1 de octubre de 2008, Olger Navarrete E.I.R.L. absolvió el traslado
de la apelación solicitando la nulidad de todo lo actuado desde la notificación
de la Resolución Nº 7756-2008/OSD-INDECOPI de fecha 30 de abril de 2008,
ya que no se dejó en el domicilio consignado por Olger Navarrete E.I.R.L.
1
Facturas: Nº 8032, Nº 7549, Nº 8107, Nº 8102 y Nº 8034, emitidas por emitidas por la empresa Olger
Navarrete E.I.R.L.

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