Sentencia nº 000794-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1234-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0794-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1234-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : ROMIDAXI E.I.R.L.
DENUNCIADA : AUTOLAND S.A.
MATERIA : CONSUMIDOR FINAL
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: se revoca la Resolución 1368-2008/CPC del 16 de julio de 2008
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por Romidaxi E.I.R.L. contra Autoland
S.A. por infracción del Decreto Legislativo 716 y, en consecuencia, disponer
que la Comisión de Protección al Consumidor le el trámite
correspondiente, debido a que la denunciante califica como consumidor final
en los términos del artículo 3º literal a) del Decreto Legislativo 716.
Lima, 29 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. El 13 de mayo de 2008, Romidaxi E.I.R.L. (en adelante, Romidaxi), empresa
dedicada a la comercialización de implementos médicos, denunció a
Autoland S.A. (en adelante, Autoland) por presunta infracción del Decreto
Legislativo 716 Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia señaló
que adquirió un vehículo marca Kia, modelo Carens, año 2004 que presentó
desperfectos mecánicos, motivo por el cual fue ingresado al servicio técnico
de la denunciada, donde procedieron a cambiarle el motor. Pese al servicio
técnico prestado, los desperfectos mecánicos continuaron.
2. El 5 de junio de 2008, la denunciante absolvió el requerimiento realizado por
la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión), señalando que el vehículo materia de controversia lo
había adquirido para dedicarlo a labores propias de la empresa.
3. Mediante Resolución 1368-2008/CPC del 16 de julio de 2008, la Comisión
declaró improcedente la denuncia porque consideró que no existía un grado
de asimetría informativa entre Romidaxi y Autoland que le permitiera a la
denunciante acceder al ámbito de protección que brinda la Ley de Protección
al Consumidor.
4. El 1 de agosto de 2008, Romidaxi apeló la Resolución 1368-2008/CPC
señalando que se encuentra dentro del ámbito de protección del Decreto
Legislativo 716, debido a que es una microempresa afectada por un problema
se asimetría informativa. Destacó que el giro de su negocio es la compra,

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