Sentencia nº 002725-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente063-2009/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 2725-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 063-2009/CCD-INDE COPI-CUS
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL
CUSCO S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
AMONESTACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 101-2010/INDECOPI-CUS del 30 de
octubre de 2009, en el extremo que determinó la responsabilidad de Caja
Municipal de Ahorro y Crédito del Cusco S.A. por la comisión de actos de
engaño, supuesto establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044; y,
en consecuencia, se declara infundado este extremo. De lo actuado en el
expediente, ha quedado acreditado que la denunciada puso a disposición de
los consumidores - a través de su portal web - la información relativa a los
términos y condiciones para acceder a la campaña “creditazo navideño”.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 101-2010/INDECOPI-CUS en el
extremo que determinó la responsabilidad de la denunciada por infracción al
principio de legalidad establecido en el artículo 17.3 literal f) del Decreto
Legislativo 1044, toda vez que anunció el sorteo de premios de dinero en
efectivo y canastas, sin consignar la vigencia de dicha promoción ni el
número de unidades disponibles de tales productos.
Se declara la NULIDAD de la Resolución 101-2010/INDECOPI-CUS, en el
extremo referido a la sanción impuesta a la denunciada por falta de
motivación pues la Comisión calculó la multa de ocho (8) Unidades
Impositivas Tributarias de manera global, sin desagregar el análisis respecto
de cada una de las infracciones verificadas en el procedimiento. Asimismo,
aún cuando la publicidad produjo una afectación leve en el mercado, debe
considerarse que no propició la obtención de un beneficio ilícito y que Caja
Municipal de Ahorro y Crédito del Cusco S.A. corrigió su conducta infractora,
por lo que corresponde sancionarla con una multa de dos (2) UIT, por
SANCIÓN: DOS (2) UIT
Lima, 6 de octubre de 2010
I. ANTECEDENTES

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