Sentencia nº 002338-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 372385-2008/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2338-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 372385-2008
1-13
SOLICITANTE: GESTIÓN ÓPTICAS LOCALES S.A.
OPOSITORA: TOPSA PRODUCTOS ÓPTICOS S.A.
Principio de Especialidad – Riesgo de confusión entre signo que
distingue servicios de las clases 35 y signos que distinguen productos de
la clase 9 y servicios de la clase 44 de la Nomenclatura Oficial:
Inexistencia
Lima, seis de octubre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de noviembre de 2008, Gestión Ópticas Locales S.A. (España)
solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la etiqueta rectangular
dividida en dos franjas; en la parte superior se aprecia la denominación +
VISIÓN escrita en letras características y en la parte inferior la denominación
GRUPO OPTICO, todo en los colores celeste, rojo y azul; conforme al modelo,
para distinguir publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos en oficina, de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 20 de marzo de 2009, Topsa Productos Ópticos S.A. (Perú) formuló
oposición al registro solicitado manifestando ser titular de la marca +VISIÓN
GRUPO ÓPTICO y logotipo, registrada para distinguir productos de la clase 9 y
servicios de la clase 44 de la Nomenclatura Oficial, según Certificados Nº
119862 y Nº 43302, respectivamente. Precisó que los signos son idénticos y
que existe vinculación entre los servicios de la clase 35 de la Nomenclatura
Oficial y los productos y servicios de las clases 9 y 44 de la Nomenclatura
Oficial. Invocó la aplicación del artículo 136 inciso a) de la Decisión 486.
Mediante proveído de fecha 15 de mayo de 2009, la Secretaria Técnica de la
Comisión de Signos Distintivos, dejó constancia de que el solicitante no
cumplió con contestar la oposición y habiendo vencido el plazo legal para tal
efecto, pasó el expediente a resolver.
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