Sentencia nº 002331-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente812-2009/DDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2331-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 812-2009/DDA
1-32
DENUNCIANTE : UNIÓN PERUANA DE PRODUCTOS
FONOGRÁFICOS - UNIMPRO
DENUNCIADO : ARMANDO KIYÁN KIYÁN
Nulidad de la resolución apelada: No ha lugar - Infracción a los derechos
conexos de los productores fonográficos - Reparación de omisiones -
Sanción de multa
Lima, seis de octubre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de junio de 2009, Unión Peruana de Productos Fonográficos -
UNIMPRO (Perú) - en adelante UNIMPRO - interpuso denuncia en contra de
Armando Kiyán Kiyán, por infracción a los derechos conexos de los
productores fonográficos. Manifestó lo siguiente:
(i) En su calidad de conductor del establecimiento “Roky’s”, ubicado en la Av.
Gral. Garzón Nº 1284, Jesús María y Av. Angamos Este Nº 700, Surquillo,
el denunciado ha venido y viene efectuando actos de comunicación
pública de fonogramas musicales, sin cumplir con el pago de la
remuneración equitativa única a favor de los productores fonográficos y
los correspondientes artistas, intérpretes y ejecutantes.
(ii) Desde el año 2004, el denunciado fue debidamente informado de la
obligación de pagar la tarifa por comunicación pública, según se aprecia
de las cartas remitidas a ella; asimismo, se le informó de la legalidad de la
gestión de UNIMPRO y el monto de los devengados acumulados.
(iii) Debido a la posición renuente del denunciado, con fecha 2 de setiembre
de 2008 se llevó a cabo una constatación policial en el local del
denunciado, ubicado en la Av. General Garzón 1248, Jesús María, en la
cual se constató el uso de música. Asimismo, con fecha 19 de setiembre
de 2008, se realizó otra constatación policial en el establecimiento ubicado
en Av. Angamos Este Nº 700, Surquillo, en el cual igualmente se constató
el uso de música.
(iv) Finalmente, con fecha 9 de febrero de 2009 ha remitido una carta notarial
al denunciado intimándolo en mora si no cumple con efectuar el pago de
la suma de S/. 29 565,64 (veintinueve mil quinientos sesenta y cinco con
64/100 Nuevos Soles), sin IGV, habiéndole adjuntado la respectiva
liquidación; sin embargo, el denunciado no cumplió con su obligación
legal.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2331-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 812-2009/DDA
2-32
En atención a lo expuesto, solicitó lo siguiente:
- Se ordene al denunciado el pago a su favor de las sumas devengadas
objeto de requerimiento, por el periodo comprendido entre abril de 2004 y
enero de 2009, que ascienden a S/. 29 565,64 (veintinueve mil quinientos
sesenta y cinco con 64/100 Nuevos Soles), monto al cual debe sumársele
el IGV.
- Se ordene al denunciado el pago de las costas y costos del presente
procedimiento.
- Se sancione al denunciado con una multa acorde con la gravedad de la
infracción, el daño económico ocasionado y el provecho ilícito obtenido.
- Se ordene la publicación de la resolución condenatoria a costa del infractor.
Adjuntó diversos medios de prueba para acreditar lo expuesto.
Mediante proveído de fecha 7 de julio de 2009, el Secretario Técnico de la
Comisión de Derecho de Autor admitió a trámite la denuncia y corrió traslado
de la misma Armando Kiyán Kiyán.
Con fecha 15 de julio de 2009, Armando Kiyán Kiyán (Perú) absolvió el traslado
de la denuncia manifestando lo siguiente:
(i) No niega ni desconoce los derechos conexos, lo que sucede es que
UNIMPRO pretende cobrarle tarifas abusivas y antojadizas, impuestas sin
criterio legal y contraviniendo su propio Reglamento.
(ii) La denunciante mal hace en aducir que su personal ha cumplido con
informar, cuando lo cierto es que su personal sólo se ha preocupado por
exigir el pago de dichas tarifas, no habiendo cumplido con absolver sus
requerimientos, no obstante las cartas notariales enviadas.
(iii) Si bien UNIMPRO sostiene que representa los derechos conexos de
todos sus asociados y administrados, nuestro ordenamiento jurídico exige
que se acredite una representación legal y forzosa, lo cual no ha sido
acreditado en el presente caso, puesto que viene actuando en
representación de terceros sin poder haber presentado poder especial
para ello.
(iv) En efecto, el anexo 1.II que presenta la denunciante no acredita su
legitimidad ni la representación legal de sus asociados, sino que sólo
certifica la representatividad legal de UNIMPRO. Por lo tanto, la presente
denuncia resulta improcedente.
(v) Interpone tacha contra las dos constataciones policiales presentadas por
la denunciante, en mérito de que dichos documentos evidencian defectos
formales en su elaboración.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2331-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 812-2009/DDA
3-32
(vi) No es a su persona a quien se le debería imponer una sanción de multa,
puesto que ha venido actuando de manera formal y lícita, sino que es
UNIMPRO quien se ha mostrado renuente a informar y sustentar sus
tarifas.
(vii) En virtud e lo expuesto, la Autoridad deberá evaluar la legitimidad de
UNIMPRO y si sus tarifas se encuentra de acuerdo a su Reglamento.
Para ello, se debe tener en cuenta que su empresa viene siendo objeto de
discriminación y desigualdad procesal, puesto que no se ha merituado su
denuncia presentada en contra de UNIMPRO, por el cobro de tarifas
abusivas.
Adjuntó medios probatorios. Posteriormente, con fecha 15 de julio de 2009,
Armando Kiyán Kiyán solicitó la acumulación del presente expediente al
Expediente Nº 013-2008/CLC-INDECOPI (correspondiente a una denuncia
interpuesta por Armando Kiyán Kiyán y otros en contra de UNIMPRO, por
tarifas abusivas1).
Mediante proveído de fecha 16 de octubre de 2009, el Secretario Técnico de la
Comisión de Derecho de Autor denegó la solicitud de acumulación, toda vez
que el Expediente Nº 013-2008/CLC había concluido mediante resolución
expedida por la Comisión de Defensa de Libre Competencia. Precisó que, ante
la Comisión de Derecho de Autor, no se encontraba en trámite denuncia alguna
iniciada por el denunciado en contra de UNIMPRO sobre los hechos invocados
en el referido Expediente 013-2008/CLC. Por otro lado, tuvo presente el
pedido de tacha formulado por el denunciante.
Mediante Resolución 561-2009/CDA-INDECOPI de fecha 29 de octubre de
2009, la Comisión de Derecho de Autor dispuso:
Declarar fundada en parte la denuncia interpuesta por Unión Peruana de
Productos Fonográficos UNIMPRO en contra de Armando Kiyán Kiyán,
por infracción al artículo 37 de la Decisión 351, respecto del
establecimiento “Roky’s”, ubicado en Av. Angamos Este Nº 700, Surquillo.
Declarar improcedente la denuncia interpuesta por Unión Peruana de
Productos Fonográficos UNIMPRO en contra de Armando Kiyán Kiyán,
respecto del establecimiento “Roky’s”, ubicado en Av. General Garzón
1284, Jesús María.
Imponer al denunciado la sanción de multa de 0,98 UIT.
1 Cabe indicar que esta denuncia fue presentada ante la Comisión de Libre Competencia quien se declaró
incompetente y luego la remitió a la Dirección de Derecho de Autor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR