Sentencia nº 002735-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente012-2010/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2735-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 012-2010/CCO-S ANCIONADOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : YUSSEL ALFREDO AGUILAR QUISPE CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
DENUNCIADO : YUSSEL ALFREDO AGUILAR QUISPE
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DEL ACERVO
DOCUMENTARIO Y BIENES DEL DEUDOR
NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTA POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de todo lo actuado en el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra el señor Yussel Alfredo Aguilar
Quispe con patrimonio en Liquidación y, en consecuencia, se dispone que se
retrotraiga al estado de la notificación del requerimiento que puso en
conocimiento del señor Aguilar el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador seguido por la Comisión de Procedimientos Concursales contra
el señor Aguilar.
Lima, 6 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 7185-2009/CCO-INDECOPI del 20 de julio de 2009, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) dispuso
lo siguiente: (i) publicación de la disolución y liquidación del patrimonio del
señor Yussel Alfredo Aguilar Quispe (en adelante, el señor Aguilar)1;
(ii) requerir al señor Aguilar la totalidad de la información y documentación
(iii) requerir al señor Aguilar para que informe bajo declaración jurada su
estado civil. Dicho estado fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el 7 de
septiembre de 2010.
2. Mediante Requerimiento 0149-2010/CCO-INDECOPI notificado el 20 de enero
de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento
sancionador contra el señor Aguilar por su presunto incumplimiento en atender
los requerimientos efectuados por la Comisión respecto de la entrega de la
totalidad de la información y documentación prevista en el artículo 25 de la Ley
General del Sistema Concursal. Asimismo, la Secretaría Técnica de la
Comisión requirió al señor Aguilar que presente sus descargos respecto de los
1 Por Ofic io Nº 311-08-ABA-2JLPP V del 8 de julio de 2009, el Segundo Juzgado d e Paz Letrado de La V ictoria (en
adelante, el Segundo Juz gado) remitió a la Comisión las copias certificadas del Expediente Nº 311-08,
correspondiente al proc eso seguido por Alcatex S.A. ( en adelante, Alcatex) contra el señor Agui lar, al haber dispuesto
el referido órgano jurisdicci onal mediante Resoluci ón 7 del 27 de enero de 2009 l a disolución y liquidación de dicha
empresa deudora, conform e a lo establecido en el artículo 703 del Código Procesal Civil.

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