Sentencia nº 002320-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente381315-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2320-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 381315-2009
1-19
SOLICITANTE : ARMANDO ROBERTO CHANG CHAN
OPOSITORA : TAMBOS PERÚ S.A.C. - TAMPESAC
Sustracción de la materia: Carece de objeto pronunciarse sobre el recurso
de apelación Apelación de un extremo de la resolución
Lima, seis de octubre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de febrero de 2009, Armando Roberto Chang Chan (Perú) solicitó
el registro de la marca de producto LA CAMPERA, para distinguir:
Café, té, cacao, azúcar, sucedáneos de café, mostaza, vinagre, salsas,
especias, miel, harinas y preparaciones de cereales, de la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial.
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, animales vivos, frutas y
legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, de la clase 31 de la
Nomenclatura Oficial.
Cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas,
bebidas y zumos de frutas y otras preparaciones para bebidas, de la clase
32 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 23 de marzo de 2009, Tambos Perú S.A.C. TAMPESAC (Perú)
formuló oposición al registro solicitado manifestando lo siguiente:
- Es titular de las marcas de producto CAMPERO (Certificados Nº 63392,
50002 y Nº 145130), CAMPERO y etiqueta (Certificado 18099) y
CAMPERO CLASS ARROZ CAMPERO GRANEADO PERFECTO 50 KG.
PROCESADO POR COMOLSA y figura (Certificado 101547), que
distinguen productos de las clases 29, 30 y 31 de la Nomenclatura Oficial.
- El signo solicitado LA CAMPERA resulta confundible con su marca
registrada CAMPERO, dadas las semejanzas existentes entre sí.
- Algunos de los productos que distingue la marca registrada CAMPERO
(arroz, azúcar, café, té, harinas, especias, salsas, productos agrícolas,
granos, frutas y legumbres frescas, semillas), se encuentran comprendidos
dentro de algunos de los productos que se pretende distinguir con el signo
solicitado LA CAMPERA (café, té, azúcar, arroz, sucedáneos del café,
salsas, especias, harinas, productos agrícolas, granos, frutas y legumbres
frescas, semillas).
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2320-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 381315-2009
2-19
- Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado LA CAMPERA y
la marca registrada CAMPERO, se desprende que existe semejanza entre
los elementos denominativos que los conforman, toda vez que éstos sólo se
diferencian por la presencia del término LA y la letra final de la palabra
CAMPERA, lo que no resulta suficiente para diferenciarlos.
En ese sentido, analizados los signos en conflicto en su aspecto de conjunto,
es posible advertir que éstos generan una impresión sonora y visual de
conjunto sustancialmente similar.
- Desde el punto de vista conceptual, las denominaciones CAMPERA y
CAMPERO evocan un mismo concepto, a saber, aquello que es
perteneciente o relativo al campo.
Mediante proveído de fecha 1 de abril de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Signos Distintivos, a fin de proveer el escrito de fecha 23 de
marzo de 2009 y habiendo verificado que en el presente expediente se viene
tramitando el registro de la marca denominativa LA CAMPERA en las clases
30, 31 y 32 de la Nomenclatura Oficial, requirió a la empresa opositora Tambos
Perú S.A.C. TAMPESAC que cumpla, dentro del plazo de 2 días hábiles, con
precisar si desea oponerse al registro de la marca denominativa LA CAMPERA
en todas las clases para las cuales ha sido solicitada, o si lo que desea es
oponerse al registro de la mencionada marca en alguna o algunas de dichas
clases; de ser el caso que desee oponerse al registro de la mencionada marca
en más de una clase, cumpla Tambos Perú S.A.C. TAMPESAC con realizar
el pago adicional de la tasa correspondiente a dicho recurso, bajo
apercibimiento de tenerse por interpuesta la oposición contra el registro de la
marca LA CAMPERA en la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 21 de abril de 2009, Tambos Perú S.A.C. TAMPESAC precisó que
la presente oposición formulada contra la solicitud de registro de la marca LA
CAMPERA, se encuentra referida a las clases 30 y 31 de la Nomenclatura
Oficial; motivo por el cual, señala que adjunta el arancel adicional
correspondiente.
Mediante proveído de fecha 20 de mayo de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Signos Distintivos corrió traslado de la oposición formulada al
solicitante por el plazo de 30 días hábiles, dejando constancia de que la
oposición presentada por Tambos Perú S.A.C. - TAMPESAC se ha formulado
contra la solicitud de registro de la marca denominativa LA CAMPERA, en las
clases 30 y 31 de la Nomenclatura Oficial. Asimismo, dejó constancia que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Decreto Legislativo Nº

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR