Sentencia nº 000056-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1058-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0056-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1058-2008/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : ALVARO ENRIQUE CASTRO OSORES
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 1205-2009/CPC del 29 de abril de
2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo
que (i) declaró infundada la tacha presentada por el señor Alvaro Enrique
Castro Osores respecto de los estados de cuenta emitidos por el Banco de
Crédito del Perú, toda vez que no se acreditó que dichos documentos sean
apócrifos y (ii) declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Alvaro
Enrique Castro Osores contra el Banco de Crédito del Perú, por infracción al
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, debido a que quedó acreditado que la
calificación de la deuda del denunciante como “Pérdida” se realizó en
cumplimiento de la normatividad sobre la materia; asimismo, quedó
acreditado que la cuenta del denunciante no fue cancelada, sino que se
mantiene bloqueada, lo cual le fue informado al denunciante en los estados
de cuenta emitidos.
Lima, 13 de enero de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 22 de abril de 2008, el señor Alvaro Enrique Castro Osores (en adelante, el
señor Castro) denunció al Banco de Crédito del Perú1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por
infracción al Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor.
2. El señor Castro señaló en su denuncia que en los meses de enero y febrero
de 2005 estuvo fuera de Lima, razón por la cual se atrasó en el pago de las
cuotas de su tarjeta de crédito por un lapso de 60 días, hasta el 28 de marzo
de 2005, fecha en que realizó el pago de la deuda que mantenía pendiente y
desde ese entonces ha pagado puntualmente todas sus cuotas; sin embargo,
al hacer unas gestiones crediticias en otras instituciones financieras, tomó
conocimiento que el Banco lo había reportado ante la SBS e INFOCORP con
la calificación de "Pérdida" la misma que consideró indebida toda vez que su
retraso no fue mayor a 60 días calendarios.
3. El 6 de junio de 2008, el Banco presentó sus descargos, señalando que el 22
de noviembre de 2004 el denunciante debía realizar un pago mínimo de
1 RUC: 20100047218. Domicilio: Calle Centenario Nº 156, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima.

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