Sentencia nº 000044-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-001-958
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0044-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-001-958
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : ORESTES SARANGO CARRIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 145-2009/ST-INDECOPI-PIU-
CONCESORIO del 29 de setiembre de 2009 e improcedente la apelación
interpuesta por Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. –
EPS Grau S.A. contra la Resolución 668-2009/INDECOPI-PIU del 7 de
setiembre de 2009, toda vez que ésta no le produce agravio alguno a la
recurrente debido a que se desestimaron las solicitudes de reconocimiento
de créditos del señor Orestes Sarango Carrión.
Lima, 13 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 15 de diciembre de 2008, el señor Orestes Sarango Carrión
(en adelante, señor Sarango) solicitó el reconocimiento de créditos frente a
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS Grau S.A.
(en lo sucesivo, EPS Grau) por capital e intereses ascendentes a
S/. 11 912,51 y S/. 48 057,08 respectivamente, derivados de la provisión de
beneficios sociales al 31 de diciembre de 1990 (en lo sucesivo, reserva
acumulada) y la compensación por tiempo de servicios (en adelante CTS)
impaga correspondiente al período de noviembre de 1991 a octubre de 1995
ascendente a S/. 7 065,57.
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37.11 de la Ley General del
Sistema Concursal -Ley 27809-, la Comisión de la Oficina Regional del
1 LEY 27809, Artículo 37.- Solicitud de reconocimiento de créditos
37.1 Los acreedores deb erán presentar tod a la document ación e información necesarias p ara sustentar el
reconocimiento de sus créditos, indicando los montos por concepto de capital, intereses y gastos liquidados a la
fecha de public ación del aviso a qu e se refiere el Artícul o 32, e invocar el orden de preferencia qu e a su criterio le s
corresponde con los docum entos que acrediten dicho orden.
37.2 Con la solicitud se deberá incluir una declaración jurad a sobre la existencia o inexist encia de vincul ación con el
deudor, de acuerdo al Artíc ulo 12.
37.3 Para el reconocimiento de créditos tributarios, c ada entidad del sect or público presentará su solicitud a t ravés
de los rep resentantes d esignados por el Ministerio de Economía y Finanzas o, en forma i ndependiente, según
considere conveniente.

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