Sentencia nº 000051-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2079-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0051-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2079-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : AMÉRICO ROSARIO ALMEYDA VÁSQUEZ
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. –
INTERBANK
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 313-2009/CPC del 3 de febrero de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que
declaró fundada la denuncia del señor Américo Rosario Almeyda Vásquez
contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que el infractor
no absolvió el requerimiento del denunciante en el plazo establecido en la
Circular G-110-2003. Asimismo, se confirma la multa de 2 UIT impuesta al
denunciado.
Finalmente, se confirma la Resolución 313-2009/CPC en el extremo que
declaró improcedente la denuncia del señor Américo Rosario Almeyda
Vásquez contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank por
infracción de la Ley de Protección al Consumidor respecto de la entrega de
su contrato, al haber quedado acreditado que, de conformidad con el artículo
3º de la Ley 27311, la acción administrativa ha prescrito.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 13 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 13 de agosto de 2008, el señor Américo Rosario Almeyda Vásquez (en
adelante, el señor Almeyda) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. -
Interbank1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) por infringir el artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia precisó lo siguiente:
(i) El 13 de junio de 2008, solicitó formalmente al denunciado el estado de
cuenta de su movimiento histórico, debido a que se le venia cobrando una
deuda de S/. 4 515,57, correspondiente a su tarjeta de crédito, que no
reconoció como suya debido a que en los estados de cuenta mensuales
que recibe no se consigna la procedencia de tal deuda. Sin embargo, no
recibió respuesta alguna del Banco.
1 RUC 20100053455.

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