Sentencia nº 000049-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1306-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0049-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1306-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : ROCÍO LLAMOZA VELÁSQUEZ
DENUNCIADO : CONSORCIO REMATES AL MARTILLO
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO DE SERVICIO NCP
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0004-2009/CPC del 5 de enero de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró infundada
la denuncia de la señorita Rocío Llamoza Velásquez contra Consorcio
Remates al Martillo por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor en los extremos referidos a las características del producto así
como respecto del precio del mismo, toda vez que no se acreditó que el
denunciado debía entregar una Laptop Sony Vaio distinta a la entregada y
porque la denunciante fue informada que el precio a pagar por el producto
incluía impuestos y la comisión del martillo.
Se revoca la Resolución 0004-2009/CPC que declaró infundada la denuncia
de la señorita Rocío Llamoza Velásquez contra Consorcio Remates al
Martillo por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor
en el extremo referido al plazo de entrega de la Laptop adquirida y,
modificándola, se declara fundada la denuncia debido a que el denunciado
no entregó oportunamente el producto adquirido.
Finalmente, se sanciona a Consorcio Remates al Martillo con una multa de
2 UIT y se le condena al pago de costas y costos del procedimiento.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 13 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 26 de mayo de 2008, la señorita Rocío Llamoza Velásquez (en adelante, la
señorita Llamoza) denunció a Consorcio Remates al Martillo1 (en adelante,
Remates al Martillo) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) por infracción de la Ley de Protección al Consumidor,
debido a que le fue adjudicada una Laptop Sony Vaio en condiciones que no
consideró las adecuadas. En su denuncia precisó lo siguiente:
(i) El 27 de abril de 2008, tomó conocimiento a través del diario El Comercio
de la subasta que el denunciado realizaría el 2 y 3 de mayo de dicho año,
acudiendo a la subasta y adquiriendo en ese momento las Bases por
1 RUC 20516374617.

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