Sentencia nº 000060-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente221-2008/IMC-CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0060 -2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 221-2008-IMC/CPC
(EXPEDIENTE 1288-2007/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : MANUEL JESÚS FLORES ROMANÍ
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1817-2009/CPC del 17 de junio de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que sancionó al
Scotiabank Perú S.A.A. con una multa de 1 UIT por incumplimiento de
medida correctiva y le ordenó que en un plazo de cinco días hábiles de
notificada la Resolución cumpla con entregar la documentación solicitada
por el denunciante en sus comunicaciones del 9 de febrero y 21 de marzo de
2007; de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución 2335-2007/CPC y
confirmado mediante Resolución 1239-2008/TDC-INDECOPI.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 13 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 19 de junio de 2007, el señor Manuel Jesús Flores Romaní (en adelante, el
señor Flores) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, Scotiabank)
ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por
infracción al Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor; toda
vez que Scotiabank habría cancelado de manera anticipada e indebida el
crédito otorgado, pues no presentó solicitud alguna con dicha finalidad. Señaló
que luego que Scotiabank admitiera su error pretende cobrarle cuotas
presuntamente atrasadas sin considerar que no le aceptaron los pagos que
pretendió cancelar oportunamente. Asimismo indicó que no habría cumplido
con atender debidamente los reclamos presentados. Finalmente solicitó como
medidas correctivas que:
(i) Scotiabank entregue la documentación solicitada;
(ii) se revisen las operaciones financieras;
(iii) se reprogramen los pagos; y,
(iv) se limite la transferencia de su pagaré y se le devuelva éste al cancelar su
deuda.
1 Con domicilio real ubicado en Calle Miguel Seminario 370, San Isidro, Lima. Ruc 20100043140.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR