Sentencia nº 000045-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-001-969
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0045-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-001-969
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA ISIDRO SUÁREZ OLIVA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 124-2009/ST-INDECOPI-PIU-
CONCESORIO del 3 de setiembre de 2009 e improcedente la apelación
interpuesta por Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. –
EPS Grau S.A. contra la Resolución 561-2009/INDECOPI-PIU del 14 de agosto
de 2009, toda vez que ésta no le produce agravio alguno a la recurrente
debido a que se desestimaron las solicitudes de reconocimiento de créditos
de la Sucesión Intestada del señor Isidro Suárez Oliva.
Lima, 13 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 23 de abril de 2009, la Sucesión Intestada del señor Isidro
Suárez Oliva (en adelante, Sucesión Intestada del señor Suárez) solicitó el
reconocimiento de créditos frente a Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Grau S.A. - EPS Grau S.A. (en lo sucesivo, EPS Grau) por los
intereses derivados de la compensación por tiempo de servicios (en adelante
CTS) impaga correspondiente al período de mayo de 1991 a mayo de 1994
ascendente a S/. 9 467,71.
2. Mediante escrito del 28 de mayo de 2009, la Sucesión Intestada del señor
Suárez solicitó el reconocimiento de los créditos por provisión de beneficios
sociales al 31 de diciembre de 1990 (en lo sucesivo, reserva acumulada)
ascendente a S/. 5 923,80 y S/. 7 501,58 por capital e intereses,
respectivamente.
3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37.11 de la Ley General del
Sistema Concursal -Ley 27809-, la Comisión de la Oficina Regional del
1 LEY 27809, Artículo 37.- Solicitud de reconocimiento de créditos
37.1 Los acreedores deberán presentar toda la d ocumentación e información nec esarias para sust entar el
reconocimiento de sus créditos, indicando los montos por concepto de capital, intereses y gastos liquidados a la
fecha de public ación del aviso a qu e se refiere el Artícul o 32, e invocar el orden de preferencia qu e a su criterio le s
corresponde con los docum entos que acrediten dicho orden.

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