Sentencia nº 000802-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000088-2003/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0802-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000088-2003/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO
DENUNCIANTE : CONSORCIO ELECTRICO DE VILLACURI S.A.C.
(COELVISAC)
DENUNCIADO : MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (EL
MINISTERIO)
MATERIA : IMPOSICION DE BARRERAS BUROCRATICAS
PARA EL ACCESO AL MERCADO
ACTIVIDAD : GENERACIÓN, CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Consorcio Eléctrico de
Villacurí S.A.C. contra el Ministerio de Energía y Minas, por la
imposición de barreras burocráticas para el acceso al mercado, la Sala
ha resuelto confirmar en todos sus extremos la Resolución N° 0096-
2004/CAM-INDECOPI.
Ello debido a que el Ministerio de Energía y Minas desconoció los
efectos del silencio administrativo positivo que había operado en favor
del Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., al haber transcurrido el
plazo máximo de noventa días calendario previsto para que opere
dicho mecanismo en el artículo 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Lima, 17 de noviembre de 2004
I. ANTECEDENTES
Mediante escritos del 25 y el 27 de noviembre de 2003, Coelvisac denunció
al Ministerio por la imposición de una barrera burocrática ilegal que
obstaculiza el desarrollo de actividades económicas en el mercado de las
concesiones de distribución de energía eléctrica. Dicha barrera se habría
materializado en el desconocimiento, por parte del Ministerio, de los efectos
del silencio administrativo positivo que habría operado en favor de Coelvisac
en el procedimiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de
distribución de energía eléctrica en los valles de Motupe y Olmos, al haber
transcurrido el plazo máximo de noventa días calendario previsto para que
opere dicho mecanismo en el artículo 28 de la Ley de Concesiones
Eléctricas -en adelante, LCE.
Los hechos señalados por Coelvisac en su denuncia son los siguientes:
(i) el 24 de octubre de 2002 presentó su solicitud de concesión definitiva
para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en los
valles de Motupe y Olmos, en el departamento de Lambayeque;

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