Sentencia nº 000020-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente018-2004/CCO-ODI-UDP-01-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0020-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 018-2004-01-01/CCO-ODI-UDP
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
DEUDOR : NEGUSA CORP S.A. (NEGUSA)
ACREEDOR : LIA GABRIELA CHIAPPE SOLIMANO
(LA SEÑORA CHIAPPE)
MATERIA : REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
SUSPENSIÓN DE EXIGIBILIDAD DE
OBLIGACIONES
IMPROCEDENCIA DEL PEDIDO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE CACAO, CHOCOLATE Y
CONFITERIA
Lima, 9 de enero de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0500-2000/CRP-INDECOPI-PUCP del 9 de
noviembre de 2000, la Comisión declaró la insolvencia de Negusa. El 27 de
mayo de 2004, la Junta de Acreedores acordó la reestructuración patrimonial
de Negusa y aprobó el respectivo Plan de Reestructuración.
Por Resolución N° 0170-2001/CRP-INDECOPI-PUCP del 9 de enero de
2001, la Comisión reconoció créditos de origen laboral a favor de la señora
Chiappe, ascendentes a S/. 33 597,38 por capital. Posteriormente, por
Resolución N° 2603-2001/CRP-INDECOPI-PUCP del 29 de noviembre de
2001, la Comisión redujo en parte los créditos reconocidos a favor de la
señora Chiappe y precisó que éstos ascendían a S/. 32 022,71 por capital.
El 5 de diciembre de 2003, Negusa informó a la Comisión que entre los
meses de setiembre y noviembre de 2001 efectuó diversos pagos a cuenta
de los créditos concursales que la empresa adeudaba a la señora Chiappe,
los que ascendían en total a S/. 3 500,00, motivo por el cual solicitó que se
reduzca la cuantía de los créditos reconocidos a favor de la trabajadora en el
procedimiento.
Mediante Resolución N° 5356-2005/CCO-INDECOPI del 11 de abril de 2005,
la Comisión declaró improcedente la solicitud de reducción de créditos
presentada por Negusa, argumentando que los pagos que habría efectuado
la empresa a favor de la señora Chiappe se produjeron entre el 10 de
setiembre y el 27 de noviembre de 2001, es decir, con anterioridad a la fecha
de emisión de la Resolución N° 2603-2001/CRP-INDECOPI-PUCP, por lo
que debieron ser comunicados antes de la expedición de dicho acto
administrativo o, de ser el caso, con ocasión del recurso que debió
plantearse frente al mismo.

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