Sentencia nº 000009-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2006 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 043-2004/CCO-INDECOPI-04-02 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0009-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 043-2004/CCO-INDECOPI-04-02
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS COCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
DEUDOR : BARRIGA INGENIEROS & ASOCIADOS S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN (BARRIGA INGENIEROS)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA (AFP INTEGRA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
Lima, 9 de enero de 2006
ANTECEDENTES
El 11 de marzo de 2005, AFP Integra invocó el reconocimiento de créditos
frente a Barriga Ingenieros
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ascendentes a S/. 4 920,39 por capital y
S/. 57 969,52 por intereses, para lo cual presentó las Liquidaciones para
Cobranza correspondientes a los meses de setiembre, noviembre y
diciembre de 2003, enero a julio de 1994, mayo a julio de 2001, mayo a julio,
y noviembre de 2002, marzo, mayo, junio y diciembre de 2003, y enero,
febrero, abril, y junio a diciembre de 2004.
El 5 de abril de 2005, la deudora se opuso parcialmente a los créditos
invocados, alegando que diversos aportes previsionales habían sido
cancelados por ella, presentando para tal efecto copia de cuatro Depósitos
Judiciales efectuados a favor de la entidad previsional por un monto
ascendente a S/. 3 543,03.
Por escrito del 4 de mayo de 2005, AFP Integra manifestó que los pagos
realizados por la deudora en la suma de S/. 869,41 ya habían sido
imputados a los aportes de los períodos de agosto y octubre de 2002, motivo
por el cual éstos no habían sido invocados. Con relación al resto de los
pagos, ascendentes a S/. 2 673,62, señaló que por desconocimiento no llegó
a cobrar tales amortizaciones.
Mediante Resolución N° 7301-2005/CCO-INDECOPI del 13 de mayo de
2005, la Comisión señaló que, con relación a los pagos ascendentes a
S/. 869,41, la entidad previsional no había cumplido con presentar la
documentación que acredite que dichas amortizaciones fueron imputadas a
los períodos de agosto y octubre de 2002, por lo que correspondía tomarlos
en consideración a fin de precisar la cuantía de los créditos invocados.
Respecto de los pagos ascendentes a S/. 2 673,62, señaló que la solicitante
no se había opuesto a los mismos, por lo que también correspondía tomarlos
en cuenta a fin de determinar la cuantía de lo invocado. En ese sentido,
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El 31 de enero de 2005 se publicó la situación de concurso de Barriga Ingenieros.
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