Sentencia nº 002987-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente366328-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2987-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 366328-2008
1-19
SOLICITANTE : CITIGROUP INC.
Registro de marca de producto Nulidad de Resolución de Primera
Instancia: Infundada Falta de distintividad Distintividad Adquirida: No
acreditada
Lima, trece de noviembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de setiembre de 2008, Citigroup Inc. (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de producto constituida por el logotipo
conformado por el diseño estilizado de un arco en color rojo; conforme al
modelo, para distinguir aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, de la clase 9 de
la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución 9818-2009/DSD-INDECOPI de fecha 10 de junio de
2009, la Dirección de Signos Distintivos denegó, de oficio, el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Ha tenido en cuenta la Resolución Nº 1152-2009/TPI-INDECOPI del 13
de mayo de 2009, emitida en el Expediente 340996-2008,
correspondiente a la solicitud de registro del signo constituido por el
diseño de un arco.
(ii) El signo solicitado no reviste de características particulares y tampoco
cuenta con elementos denominativos, gráficos y/o cromáticos
adicionales que le otorguen la suficiente fuerza distintiva para acceder a
registro, por lo que adolece de la fuerza distintiva para interactuar en el
tráfico mercantil como un signo que logre ser asociado efectivamente a
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un determinado origen empresarial, no siendo factible que cumpla con la
función que deben cumplir los signos distintivos en el mercado.
(iii) El signo solicitado se encuentra incurso en la prohibición del inciso b) del
artículo 135 de la Decisión 486.
Con fecha 8 de julio de 2009, Citigroup Inc. interpuso recurso de apelación
manifestando lo siguiente:
(i) La Dirección de Signos Distintivos ha denegado el registro del signo
solicitado calificándolo, equivocadamente, como uno que carece de
distintividad, señalando como único fundamento que éste no presenta
elementos propios o “figuras peculiares” que permitan al consumidor
peruano identificarlo como un signo distintivo de un origen empresarial
determinado; sin demostrar sus afirmaciones. En efecto, la resolución
impugnada no presenta ningún sustento fáctico o legal para denegar el
registro del signo solicitado. En ese sentido, y toda vez que la Autoridad
debe acreditar fehacientemente sus afirmaciones, dicha calificación
debe ser anulada por el Superior Jerárquico, de lo contrario se estaría
recortando gravemente el derecho de defensa de su empresa.
(ii) El signo solicitado no constituye un signo que carezca de distintividad,
toda vez que no se trata de un signo demasiado complejo y, por lo
tanto, difícil de ser recordado , ni uno demasiado simple que no
permita que el consumidor lo identifique como marca , como podría ser,
por ejemplo, una línea recta o un color determinado.
(iii) El signo solicitado no está conformado por una simple línea curva, sino
por un segmento de aro, arco o sección de un círculo, el cual se
encuentra debidamente definido dentro de un círculo de 360 grados
(sic). Asimismo, dicho arco presenta un color rojo muy vistoso y aparece
seccionado en forma recta y se presenta en forma paralela a su base
(sic.).
(iv) El carácter de distintividad exige la aplicación de un criterio estricto que
se traduce en analizar si el signo materia de análisis está constituido
exclusivamente o no por una forma o diseño que, en su conjunto, sea de
uso indispensable para los competidores en esa misma área.
(v) A fin de acreditar sus argumentos, adjunta copias de la página web de
su empresa www.latinamerica.citibank.com, en las cuales se aprecia que
el signo solicitado identifica el origen empresarial de los productos y
servicios que distinguen en el mercado.
(vi) El signo solicitado no es genérico, descriptivo ni de uso común en la
clase 9 de la Nomenclatura Oficial; asimismo, no significa nada con
relación a los productos que pretende distinguir, ni constituye la forma

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