Sentencia nº 002968-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente338352-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2968-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 338352-2007
1-11
SOLICITANTE : ESTEBAN ROMERO MACHACA
OPOSITORES : PABLO ANTONIO QUINTANILLA BEDREGAL y LUIS
FERNANDO QUINTANILLA BEDREGAL
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 33
de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, trece de noviembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de diciembre de 2007, Esteban Romero Machaca (Perú) solicitó
el registro de la marca de producto CASTELANO, para distinguir bebidas
alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 8 de julio de 2008, Pablo Antonio Quintanilla Bedregal y Luis
Fernando Quintanilla Bedregal (Perú) formularon oposición al registro solicitado
manifestando lo siguiente:
- Son titulares de la marca de producto DON CASTELO (Certificado Nº
87889), que distingue vino gasificado de la clase 33 de la Nomenclatura
Oficial, la cual es conocida y preferida por el público arequipeño1.
- Entre el signo solicitado y la marca registrada existe similitud a nivel fonético
y gráfico (comparten 7 letras, C-A-S-T-E-L-O, ubicadas en el mismo orden).
- El producto que el signo solicitado pretende distinguir será, obviamente,
vino gasificado por cuanto en su solicitud original se consignó la
denominación “Champagne Castelano”2. En tal sentido, habrá similitud en
la presentación de los productos, tal como se demuestra con las fotografías
que se adjuntan al escrito3, en las que se observan 2 botellas: una
etiquetada con la denominación CASTELANO y la otra, con la
denominación DON CASTELO. Ambas etiquetas son del mismo color y las
letras utilizadas del mismo tipo.
1 Adjuntó facturas por concepto de venta de vino espumante DON CASTELO, con la finalidad de
acreditar el uso de su marca.
2 Mediante Cédula de Notificación de fecha 21 de enero de 2008, la cual obra en el expediente a fojas
29, se requirió al solicitante excluir la denominación Champagne en vista de tratarse de una
denominación de origen protegida. Dicho requerimiento fue cumplido mediante escrito de fecha 5 de
marzo de 2009.
3 Las referidas fotografías obran en el expediente a fojas 41, 42 y 43.

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