Sentencia nº 003375-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2194-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3375-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2194-2007/ CPC
(EXPEDIENTE 10-2009-LCC/ CPC)
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : DORIS AIDA ÁVILA CHIRINOS
FRANCISCO TEÓFILO MUNGUÍA PÉREZ
DENUNCIADA : INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.C.
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró improcedente la solicitud de suspender el procedimiento por haber
presentado una demanda contenciosa administrativa, en tanto que la
interposición de la demanda no suspende los efectos de la resolución
apelada.
Asimismo, se confirma la resolución en el extremo que ordenó a la
denunciada pagar S/. 1 503,36 y S/. 34,50 por concepto de costos y costas
del procedimiento en un plazo no mayor a cinco días hábiles de notificada
con la presente resolución.
Lima, 7 de diciembre de 2011
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 55-2009/SC2-INDECOPI del 15 de enero de 2009, la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala), confirmó la
Resolución 799-2008/CPC del 30 de abril de 2008, emitida por la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión),
que declaró fundada la denuncia interpuesta por los señores Francisco
Teófilo Munguía Pérez y Doris Aida Ávila Chirinos (en adelante, los señores
Munguía-Ávila) contra Ingeniería de la Construcción S.A.C.1 (en adelante,
Ingeniería de la Construcción) por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que
la denunciada no devolvió a los denunciantes los US$ 1 000,00 que pagaron
por concepto de separación de un inmueble, alegando que dicha suma cubría
los gastos ocasionados por no haberse concretado la compra del referido
inmueble.
1 RUC: 20101330258. Domicilio en Jirón los Negocios 340, Distrito de Surquillo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR