Sentencia nº 000807-2003/SCO de Sala concursal, 16 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente186-2002/CP/CRP-ODI-PUC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0807-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 186-2002-CP/CRP-ODI-PUC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN LA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL
PERÚ
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : CARBOLÁN S.A. (CARBOLÁN)
MATERIA : NULIDAD DE OFICIO DEL ACUERDO
GLOBAL DE REFINANCIACIÓN
INFORMACIÓN FALSA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES
DOMÉSTICOS
SUMILLA: Se revoca la Resolución Nº 1142-2003/CCO-ODI-PUC emitida el
22 de mayo de 2003 por la Comisión, en los extremos que declaró la
nulidad del Acuerdo Global de Refinanciación de Carbolán aprobado por la
Junta de Acreedores el 21 de febrero de 2003 y dispuso convocar a este
órgano deliberativo a efectos de que discuta nuevamente la aprobación del
referido instrumento concursal.
Ello, toda vez que no ha quedado acreditado en el expediente que durante
el presente procedimiento concursal preventivo, Carbolán haya
presentado información falsa que afectase el interés de la masa de
acreedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111° de la Ley
General del Sistema Concursal.
Lima, 16 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante publicación efectuada el 17 de enero de 2003 en el diario oficial El
Peruano, se convocó a sesión de instalación de la Junta de Acreedores de
Carbolán
2
para los días 28 y 31 de enero de 2003.
El 31 de enero de 2003 se instaló la Junta de Acreedores de Carbolán, ocasión
en la que se designó al Banco Wiese Sudameris (en adelante, el Banco Wiese)
como Presidente de dicho órgano deliberativo. Asimismo, se acordó suspender
la referida sesión hasta el 21 de febrero de 2003, fecha en la cual se aprobó el
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley General del Sistema Concursal
publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad
Católica del Perú modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Pontificia
Universidad Católica del Perú.
2
Mediante Resolución N° 2076-2002/CRP-ODI-PUC del 12 de junio de 2002, se admitió a trámite la solicitud de
acogimiento al procedimiento de Concurso Preventivo presentada por Carbolán y el 17 de junio de 2002 se hizo
pública dicha situación.

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