Sentencia nº 000959-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente158779-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0959-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 158779-2002
1-11
SOLICITANTE : EMPAQ S.A.C.
OPOSITORA : EMPAC S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos y servicios de las
clases 16 y 40 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, dieciséis de setiembre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de agosto del 2002, Empaq S.A.C. (Perú) solicitó el registro de la marca
de servicio constituida por la denominación EMPAQ escrita en letras características
de color gris, conforme al modelo, para distinguir servicios de tratamiento de
materiales de la clase 40 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 25 de octubre del 2002, Empac S.A. (Perú) formuló oposición a la
solicitud de registro manifestando lo siguiente:
(i) Ser titular de la marca de producto EMPAC, que distingue productos de la
clase 16 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta ser
confundible.
(ii) La palabra EMPAQ, que conforma el signo solicitado, es fonéticamente
idéntica al término EMPAC de la marca registrada.
(iii) La similitud entre los signos en cuestión y la vinculación entre los productos y
servicios que se distinguen con los mismos, originaría riesgo de confusión en
el público consumidor, el mismo que pensará que los productos y servicios
provienen de un mismo origen empresarial o que existe vinculación entre las
empresas titulares.
(iv) Su marca goza de publicidad y reputación en el mercado, por lo que está
legitimada para impedir el registro de la misma por un tercero.
(v) Sin perjuicio de lo expuesto, la presente solicitud de registro debe ser
declarada improcedente, toda vez que el registro en la clase 40 sólo procede
cuando el tratamiento o la transformación de materiales se hace por cuenta
de terceros y no sea a consecuencia de la fabricación de bienes propios del
negocio, lo que sucede en el presente caso, en donde el tratamiento de

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