Sentencia nº 002122-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente345508-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2122-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 345508-2008
1-55
SOLICITANTE : ALFONSO TOCON WONG
OPOSITORA : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A.
Nulidad de la resolución de la Primera Instancia: Infundada - Notoriedad
de una marca: Acreditada Denominaciones descriptivas Variaciones
de denominaciones descriptivas Distintividad del signo solicitado
Riesgo de confusión, asociación, aprovechamiento injusto del prestigio
del signo o la dilución de su fuerza distintiva entre signos que distinguen
productos de las clases 25 y 32 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, diecisiete de setiembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de febrero de 2008, Alfonso Tocon Wong (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación CRYSTAL ROCK escrita en letras características, sobre la cual
se aprecia la representación estilizada de un diamante; conforme al modelo,
para distinguir prendas de vestir de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 26 de marzo de 2008, Club Sporting Cristal S.A. (Perú) formuló
oposición al registro solicitado manifestando lo siguiente:
- Es titular de la marca registrada CLUB SPORTING CRISTAL SC y logotipo
(Certificado 19790), que distingue productos de la clase 25 de la
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Nomenclatura Oficial, con la cual considera que el signo solicitado resulta
confundible.
- Las semejanzas existentes entre el signo solicitado CRYSTAL ROCK y
logotipo y la marca registrada CLUB SPORTING CRISTAL SC y logotipo
determinan que su coexistencia sea susceptible de originar confusión en el
mercado respecto a su origen empresarial.
- El signo solicitado CRYSTAL ROCK y logotipo se encuentra incurso en la
prohibición de registro establecida en el artículo 136 inciso a) de la Decisión
486.
- Los signos confrontados se encuentran destinados a distinguir los mismos
productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 8 de mayo de 2008, Alfonso Tocon Wong absolvió el traslado de la
oposición formulada por Club Sporting Cristal S.A. señalando que:
- En la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, se encuentran registradas a favor
de distintos titulares, marcas que incluyen en su conformación la
denominación CRYSTAL/KRYSTAL, tales como: CRYSTALLIZED
(Certificado 130953) y KRYSTAL UNIFORMES K y logotipo (Certificado
Nº 96014).
- En virtud de las marcas citadas anteriormente, se desprende que ninguna
persona natural o jurídica, se puede irrogar un derecho exclusivo sobre la
denominación CRYSTAL.
- Apreciados los signos confrontados, se advierte que éstos no resultan
confundibles entre sí, dadas las diferencias fonéticas y gráficas existentes.
Citó y adjuntó jurisprudencia que consideró aplicable al caso en autos.
Con fecha 26 de marzo de 2008, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. (Perú) formuló oposición al registro solicitado manifestando lo
siguiente:
- Es titular, en Perú, Ecuador y Estados Unidos de América, en diversas
clases de la Nomenclatura Oficial (27, 32, 33, 39, 41 y 42), de signos
registrados que incluyen en su conformación la denominación CRISTAL,
tales como: CRISTAL LA CAMPEONA DE LA CALIDAD y etiqueta
(Certificado Nº 14747), CRISTAL y etiqueta (Título Nº 9036-00 DNPI),
CRISTAL (Certificados 80610 y 2135330), CRISTAL LIGHT
(Certificado Nº 88553), CHOPP CRISTAL (Certificado Nº 87657), CRISTAL
1 EN CALIDAD (Certificado 2849), CRISTAL 1 EN
PREFERENCIA (Certificado Nº 2853), CRISTAL … INVARIABLE CALIDAD
(Certificado Nº 2867), CRISTAL … EN LOS MOMENTOS IMPORTANTES
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(Certificado 2871), CRISTAL … CONSTANTE CALIDAD (Certificado
2868), entre otros.
- Si bien el Club Sporting Cristal S.A.C. es titular, en la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial, de la marca registrada CLUB SPORTING CRISTAL
SC y logotipo (Certificado 19790), ello se debe a que entre dicho club y
su empresa existe un vínculo empresarial, ya que ésta pertenece a su grupo
económico.
- Desde el 2 de junio de 1922, su empresa ha producido y vendido cerveza
CRISTAL, siendo que, en el transcurso de los años, dicha marca se ha
convertido en la marca de cerveza más vendida del país.
- El uso de la marca CRISTAL no sólo ha sido constante, sino que, además, la
inversión publicitaria ha sido alta, constituyéndose en una de las marcas con
mayor inversión publicitaria en el medio.
- Las ventas de la cerveza marca CRISTAL han llegado a más del 50% de las
ventas totales de cerveza en el mercado nacional.
- La difusión de la marca CRISTAL ha sido y es de tal magnitud, que el nivel
de reconocimiento por parte de los consumidores es absoluto, a tal punto
que es la más notoria entre todas las cervezas que se comercializan en el
país, siendo conocida prácticamente por la totalidad de los consumidores no
sólo de cervezas, sino del público en general, lo que debe tenerse presente
al momento de calificar el alcance de la protección que merece.
- En el caso concreto, no existe duda sobre el cumplimiento de todos los
requisitos que exige la ley para que se declare la marca CRISTAL como
marca notoria. A mayor abundamiento, la notoriedad de la marca CRISTAL
ha sido reconocida en más de una oportunidad tanto por la Oficina de Signos
Distintivos como en la Sala de Propiedad Intelectual, razón por la cual, dicha
calificación no admite discusión.
- La Oficina de Signos Distintivos deberá evaluar, a la luz de las pruebas
presentadas, que la notoriedad de la marca CRISTAL no sólo se circunscribe
al rubro cerveza, sino que es conocida por el público en general, por lo que
corresponde que se declare dicho alcance y no se restrinja la notoriedad
exclusivamente a cerveza.
- La calificación de una marca como notoria constituye la base que permite
que se le otorgue una protección especial dentro del derecho marcario, la
cual trasciende a los principios de inscripción registral, territorialidad y
especialidad.
- La marca CRISTAL ostenta un grado de notoriedad de tal magnitud, que no
sólo se circunscribe a los consumidores a los que se dirige, sino, además, a
la generalidad de los consumidores.

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