Sentencia nº 000905-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente333613-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0905-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 333613-2007
1-7
SOLICITANTE : LUIS RAÚL ORTIZ BURGOS
Registro de nombre comercial: Improcedente
Lima, diecisiete de abril de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de octubre de 2007, Luis Raúl Ortiz Burgos (Perú) solicitó el
registro del nombre comercial constituido por el logotipo conformado por la
denominación CORP. NOR MOTOS escrita en letras características sobre tres
líneas paralelas que aumentan de grosor de izquierda a derecha; todo en la
combinación de colores azul, rojo, celeste y amarillo; conforme al modelo, para
distinguir actividades económicas relacionadas con la comercialización de
vehículos de locomoción terrestre en particular, motocicletas, mototaxis y
motofurgones, de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial. Indicó como fecha de
primer uso el 16 de abril de 2007.
Mediante Resolución Nº 9555-2008/OSD-INDECOPI de fecha 29 de mayo de
2008, la Oficina de Signos Distintivos declaró improcedente la solicitud de
registro del nombre comercial solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) La solicitante (debió decir el solicitante) a fin de acreditar el uso de su
nombre comercial presentó original y copia de publicaciones efectuadas en
el diario AJA, correspondientes a los días 16 de abril de 2007 y 22 de
octubre de 2007, en las cuales se aprecia el logotipo conformado por la
denominación CORP. NOR MOTOS y logotipo; asimismo, en dichas
publicaciones se anuncia la comercialización de vehículos de locomoción
terrestre, en particular, motocicletas, mototaxis y motofurgones, de la clase
12 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Del análisis de los medios probatorios adjuntados, se aprecia que los
mismos no demuestran fehacientemente el primer uso del nombre
comercial solicitado en el mercado peruano, toda vez que éstas han sido
emitidas por la empresa CORP. NOR MOTOS, la cual es una persona
jurídica diferente a la solicitante (debió decir el solicitante). En tal sentido, al

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