Sentencia nº 000909-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente338360-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0909-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 338360-2007
1-24
ACCIONANTE: MARCO ABAD MENDOZA ATAHUACHI
EMPLAZADA: DOLIO DARIO CHURA LAYME
Infracción a los derechos de propiedad industrial - Multa- Costos y costas
Lima, diecisiete de abril de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de diciembre de 2007, Marco Abad Mendoza Atahuachi (Perú)
interpuso acción por infracción a los derechos de propiedad industrial contra
Dolio Dario Chura Layme. Señaló lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de servicio BANDA DE MUSICOS INTERNACIONAL
SONIDO ESPECTACULAR AMAUTAS registrada bajo Certificado
24802 en la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) El denunciado es un ex integrante de la Banda Internacional Sonido
Espectacular Amautas, el cual tiene pleno conocimiento que su persona
es titular de la marca antes mencionada.
(iii) Sin embargo, en conjunto con otros ex integrantes de la banda de
músicos, ha organizado un evento artístico en Tacna para el día 25 de
diciembre de 2007 utilizando la denominación de su marca registrada, no
obstante que mediante carta notarial de fecha 20 de noviembre de 2007 le
requirió que retire los anuncios publicitarios.
(iv) El denunciado al enterarse de la prohibición expresa de utilizar el nombre
de la banda AMAUTAS pretende confundir al consumidor presentando
publicidad sobre una supuesta banda de músicos variando
constantemente el nombre de denominaciones como BANDA
INTERNACIONAL AMAUTAS y ORIGINAL AMAUTAS, tal como consta en
los documentos de constatación que ofrece como prueba del ilícito que se
viene cometiendo hacia su propiedad.
(v) Adicionalmente, el denunciado viene utilizando su marca registrada en
instrumentos musicales (bombos y trompetas) y en portadas de CD de
música.
(vi) El denunciado viene consignando la denominación BANDA ORIGINAL
AMAUTAS con un logotipo en publicidad que señala que dicha banda
presentará su 14º volumen musical, realizándose la venta fraudulenta de
dicho volumen, cuando en realidad la banda identificada con su marca
registrada cuenta con 13 volúmenes musicales.
(vii) Pese a las advertencias, el denunciado llevó a cabo un evento el 25 de
noviembre, lo cual queda acreditado con el acta de constatación emitida
por la comisaría central de Tacna, en donde se certifica que realizó un
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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evento utilizando el nombre de la Banda de Músicos Internacional Sonido
Espectacular Amautas.
(viii) Queda demostrada la actitud ilegal y dolosa del denunciado, toda vez que
organiza dicho evento sin tener derecho para hacerlo y más aún, de
manera sorprendente, utiliza medios de engaño para sorprender a la
población, ya que por un lado hace publicidad con el nombre de BANDA
INTERNACIONAL SONIDO ESPECTACULAR AMAUTAS incluido el
logotipo y, por otro lado, mezcla esta publicidad con los avisos de BANDA
ORIGINAL AMAUTAS con el mismo logotipo, lo que se repite en el CD
que está a la venta, lo que fácilmente puede confundir al consumidor.
(ix) El denunciado se encuentra publicitando una presentación de la banda
AMAUTAS en la ciudad de Puno, presentándose como la BANDA SUPER
AMAUTAS LOS UNICOS y ORIGINALES, confundiendo aún más al
consumidor.
(x) Solicitó lo siguiente:
La realización de una inspección durante la presentación de la banda
infractora en la ciudad de Puno como en su local de Tacna.
Medidas cautelares de inmovilización y decomiso de los productos
infractores.
Cese del uso y comercialización de la marca registrada, así como el
decomiso de material publicitario.
La aplicación de la multa máxima
Pago de costas y costos.
Adjuntó medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 16 de enero de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos admitió a trámite la denuncia interpuesta y dispuso lo siguiente:
(i) Se corra traslado de la acción a Dolio Dario Chura Layme y/o a la persona
natural o jurídica conductora del local ubicado en Calle Santa Rosa de
Lima Nº 1810, Leoncio Prado, Cercado de Tacna, Tacna.
(ii) Se practique una inspección en calidad de requerimiento de información
en el local ubicado en Av. Emancipación con la Calle José Torre Tagle, en
un inmueble que se ubica en la esquina José Torre Tagle 811, en el
pueblo joven José de San Martín de la ciudad de Tacna a fin de verificar
los alcances de la denuncia.
(iii) La medida cautelar de cese de uso del signo constituido por las
denominaciones BANDA INTERNACIONAL AMAUTAS y/o BANDA
ORIGINAL AMAUTAS y/o BANDA INTERNACIONAL SONIDO
ESPECTACULAR AMAUTAS y/o BANDA INTERNACIONAL ORIGINAL
AMAUTAS y/o AMAUTAS, usada en forma independiente o
conjuntamente con otros elementos, para distinguir servicios de la clase

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