Sentencia nº 000085-2002/SCO de Sala concursal, 29 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala concursal
Expediente0356-2002/SCO/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0085-2002/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000356-2002/SCO/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
QUEJOSO : OLEOFICIO LIMA S.A.C. (OLEOFICIO)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN
VEGETAL Y ANIMAL
SUMILLA: Se declara infundada la queja formulada por Oleoficio Lima S.A.C.
contra la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la
Universidad de Piura con sede en Lima, toda vez que la Comisión no se
encuentra obligada a publicar un aviso detallando de manera resumida el
contenido de sus resoluciones de reconocimiento de créditos. Al respecto,
la Sala determinó que tal obligación resulta exigible a la Secretaría Técnica
en aquellos casos que ésta se pronuncia sobre las solicitudes de
reconocimiento de créditos.
Lima, 29 de noviembre de 2002
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 0040-2002/CRP-ODI-UDP del 31 de julio de 2002, la Comisión
declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Oleoficio contra la
resolución que declaró su insolvencia.
El 2 de setiembre de 2002, mediante aviso publicado en el diario oficial El
Peruano, se difundió el procedimiento de insolvencia de Oleoficio y se convocó a
sus acreedores para que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos
hasta el 30 de setiembre de 2002.
El 18 de noviembre de 2002, mediante aviso publicado en el diario oficial El
Peruano, se convocó a los acreedores de Oleoficio a la instalación de la Junta de
Acreedores para los días 22 y 27 de noviembre de 2002 en primera y segunda
convocatoria, respectivamente.
1
El trámite del procedimiento concursal de Oleoficio fue iniciado ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sin embargo, mediante
Resolución de la Presidencia del Directorio del INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El
Peruano el 5 de julio de 2002, las funciones de dicha Comisión fueron transf eridas a la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima. En atención a lo
dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El
Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la referida Comisión modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.

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