Sentencia nº 001185-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente177152-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1185-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 177152-2003
1-8
SOLICITANTE : FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE
COLOMBIA
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 18 de
la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, veintinueve de octubre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de abril del 2003, Federación Nacional de Cafeteros de Colombia
(Colombia) solicitó el registro de la marca de producto constituida por el logotipo
conformado por la denominación JUAN VALDEZ escrita en letras características, la
figura de una mula, un hombre con poncho y una montaña, y en la parte inferior
100% CAFÉ DE COLOMBIA, todo en colores marrón oscuro y blanco; conforme al
modelo, para distinguir cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; estuches para
llaves (marroquinería); paraguas; sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, de
la clase 18 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 9941-2003/OSD-INDECOPI de fecha 27 de agosto del
2003, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado, en base
a lo siguiente:
(i) Verificó que se encuentra registrada, a favor de Ricardo Valdez Bernos, la
marca VALDEZ (certificado N° 32729), para distinguir productos de la clase 18
de la Nomenclatura Oficial, dentro de los cuales se encuentran incluidos
algunos de los productos que pretende distinguir el signo solicitado.
(ii) El signo solicitado es semejante en grado de confusión con la marca registrada,
ya que el término VALDEZ del signo solicitado es gráfica y fonéticamente
idéntico al único elemento denominativo de la marca registrada.
(iii) Si bien los signos difieren por las denominaciones JUAN, 100%, CAFÉ DE
COLOMBIA, y elementos figurativos y cromáticos en el signo solicitado, no
puede ser admitido a registro, por cuanto es semejante en grado de confusión
con la marca registrada.

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