Sentencia nº 000470-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 29 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente242-2002/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0470-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 242-2002/CPC
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : AUGUSTO CHUNG ZAPATA (EL SEÑOR CHUNG)
DENUNCIADO : BANCO DE LA NACIÓN (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SANCION: 2 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 29 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de abril de 2002, el señor Chung, en su calidad de curador de su hermano
Guillermo Rafael Chung Zapata
1
, denunció al Banco por presuntas infracciones a
las normas contenidas en la Ley de Protección al Consumidor.
2. El señor Chung sustentó su denuncia en que, en calidad de curador de su
hermano, solicitó a la Oficina de Normalización Previsional - ONP que transfiriera
los fondos de la pensión de invalidez asignada a esta persona al Banco;
asimismo indicó que el Banco emitió y entregó la tarjeta Multired correspondiente
al referido fondo de pensión directamente a su hermano, en lugar de dársela a él
como curador y que el Banco, sin respetar el cronograma de pagos de
pensiones con poder, permitió que su hermano cobrara el 17 de agosto de 2001,
un día antes al que le correspondía según el mencionado cronograma a través
de una tercera persona, la señora Dina Huayhua Huaraca.
3. El denunciante agregó que al producirse el pago indebido, reclamó por este
hecho al Banco, quien le mostró las cartas notariales por las que su hermano
autorizaba el pago a favor de la señora Huayhua y en las que se certificaba la
firma de su hermano; la misma que, según el denunciante, había sido
adulterada. El señor Chung señaló que al tener conocimiento que una tercera
persona tenía en su poder la tarjeta de pago del FONAHPU de su hermano
solicitó el bloqueo de ésta. Por otro lado, el señor Chung indicó que el Banco no
emitió otra tarjeta sino que le envió una carta “por única vez” donde indicaba que
en su calidad de curador, debía acercarse a cobrar la pensión en la fecha fijada
1
El señor Guillermo Chung fue declarado interdicto mediante Resolución Nº 12 emitida por el Décimo Primer Juzgado
Especializado de Familia el 3 de enero de 2001, pronunciamiento en el cual se nombró al denunciante como curador. Este
pronunciamiento fue elevado en consulta y luego aprobado por la Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de
Justicia de Lima mediante resolución del 4 de mayo de 2001. Est a declaración de interdicción fue inscrita en el Registro
Personal el 11 de junio de 2001 en la Partida Electrónica N° 11290626, asiento A00001.

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