Sentencia nº 001195-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente180069-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1195-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 180069-2003
1-4
SOLICITANTE : REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA,C.A. (REMAVENCA)
Suspensión del procedimiento: Acción de cancelación en trámite
Lima, veintinueve de octubre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de mayo del 2003, Refinadora de Maíz Venezolana, C.A.
(REMAVENCA) (Venezuela) solicitó el registro de la marca de producto conformada
por la denominación ALIMENTOS POLAR escrita en letras características en color
rojo; conforme al modelo, sobre la cual aparece una figura característica en color rojo,
conforme al modelo, para distinguir carne, pescado, aves y caza, extractos de carne,
frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas,
huevos, leche y productos lácteos, preparaciones para hacer sopas y cremas, de la
clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 9796-2003/OSD-INDECOPI de fecha 22 de agosto del 2003,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado.
Consideró lo siguiente:
- Del informe de antecedentes se verificó que Grupo Sindicato Pesquero del Perú
S.A. es titular de la marca de producto POLAR, que distingue conservas
alimenticias de pescado de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial, registrada bajo
certificado N° 11756, vigente hasta el 23 de diciembre del 2012.
- Algunos de los productos que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
incluidos y relacionados con los productos para los cuales fue registrada la marca
POLAR, toda vez que entre el pescado que pretende distinguir el signo solicitado
podemos encontrar las conservas alimenticias de pescado que distingue la marca
registrada.
- Realizado el examen comparativo entre los signos en cuestión, se determinó que
son semejantes al grado de producir confusión en el público consumidor.
- La semejanza se presenta en la medida que la denominación POLAR que forma
parte del signo solicitado, es gráfica y fonéticamente idéntica al único elemento de
la marca registrada.

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