Sentencia nº 002090-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1375-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº2
RESOLUCIÓN 2090-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1375-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : VÍCTOR MANUEL TUESTA ZURITA
DENUNCIADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
INVERSIONES HANSON S.A.C.
CORPORACIÓN AVENTURA S.A.C.
NEWPORT CAPITAL S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
CONSUMOS FRAUDULENTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado, debido a que Newport
Capital S.A.C. no cumplió con su obligación de verificación contenida en el
Reglamento de Tarjetas de Crédito en relación con los consumos no
reconocidos por el denunciante.
SANCIÓN: Newport Capital S.A.C. 2 UIT
Lima, 15 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 18 de mayo de 2009, el señor Víctor Manuel Tuesta Zurita (en adelante, el
señor Tuesta) denunció a Newport Capital S.A.C.1 (en adelante, Newport Capital)
y a otros2 ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de Protección
al Consumidor, en virtud a que no cumplió con su obligación legal de verificar la
identidad de la persona que realizó 11 consumos en su establecimiento por el
importe total de S/. 2 750,00 los días 24 y 25 de febrero de 2009 con la Tarjeta
de Crédito Visa Única 4220 5203 0081 1836 de su titularidad.
2. En sus descargos, Newport Capital alegó que cumplió con verificar la validez de
la tarjeta de crédito del denunciante, la identidad del titular de la tarjeta, la firma
del Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI) y con llenar
válidamente la orden de pago, por lo que no existe negligencia ni
responsabilidad en los consumos no reconocidos materia del procedimiento.
1 RUC 20513020792 y domicilio procesal ubicado en Av. República de Panamá 3000, San Isidro, Lima.
2 Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, el Banco), Inversiones Hanson S.A.C. (en adelante, Inversiones Hanson) y Corporación
Aventura S.A.C. (en adelante, Corporación Aventura).

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