Sentencia nº 002579-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1603-2010/SC1-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2579-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 1603-2010/S C1-INDECOPI
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
QUEJOSO : MÁXIMO SÁNCHEZ CONTRERAS
MATERIA : PROCESAL
QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el reclamo en queja interpuesto el 8
de septiembre de 2010 por el señor Máximo Sánchez Contreras contra la
Comisión de Procedimientos Concursales, debido a que se ha verificado que
no se ha configurado defecto en la tramitación, pues con posterioridad al 11
de diciembre de 2008 – fecha en la cual el quejoso señaló un nuevo domicilio
procesal y solicitó a la primera instancia que cualquier documentación
relacionada con sus créditos se le notifique a dicho domicilio – ya no era
acreedor reconocido en el procedimiento concursal de Compañía Minerales
Santander S.A.C; por lo que no correspondía que dicha instancia notifique
algún acto al quejoso.
Lima, 15 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 16237-2006/CCO-INDECOPI del 15 de diciembre de
2006, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
reconoció a favor del señor Máximo Sánchez Contreras (en adelante, el
señor Sánchez) créditos ascendentes a S/. 7 309,27 por intereses frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Santander) y precisó
que los créditos reconocidos a favor de dicho trabajador quedan fijados en la
suma de S/. 13 563,10 por capital y 7 309,27 por intereses.
2. El 15 de febrero de 2007, el Sindicato de Trabajadores, representante del
señor Sánchez, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 16237-
2006/CCO-INDECOPI. En dicho escrito, el referido sindicato fijó domicilio
procesal en la Avenida Grau Nº 383, Oficina 303, Lima Cercado, el cual fue
reiterado mediante escrito del 14 de junio de 2007.
3. Por Resolución 1873-2007/TDC-INDECOPI del 27 de septiembre de 20072, la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 revocó un extremo de la Resolución
16237-2006/CCO-INDECOPI y reconoció a favor del señor Sánchez créditos
ascendentes a S/. 7 205,68 por concepto de intereses.
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el inicio de concur so de
Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, de conformidad con lo establ ecido en la Ley de Reestructuración
Empresarial– Decr eto Ley 26116. En sesión d el 18 de m arzo de 1 997, la Junta de Acreedores acordó la reestruct uración
patrimonial como destino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta de Acreedores, acordaron
transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del P erú a una Sociedad Anónima Cerrada, denominándola
Compañía Minerales Santander S.A.C.
2 Dicha resolución notificada al dom icilio procesal antes señalado.

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