Sentencia nº 002580-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1604-2010/SC1-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2580-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 1604-2010/S C1-INDECOPI
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
QUEJOSO : ROBERTO FLORECÍN ALCALÁ
MATERIA : PROCESAL
QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el reclamo en queja interpuesto el 8
de septiembre de 2010 por el señor Roberto Florecín Alcalá contra la
Comisión de Procedimientos Concursales, debido a que se ha verificado que
no se ha configurado defecto en la tramitación, pues con posterioridad al 11
de diciembre de 2008 – fecha en la cual el quejoso señaló un nuevo domicilio
procesal y solicitó a la primera instancia que cualquier documentación
relacionada con sus créditos se le notifique a dicho domicilio – ya no era
acreedor reconocido en el procedimiento concursal de Compañía Minerales
Santander S.A.C; por lo que no correspondía que dicha instancia notifique
algún acto al quejoso.
Lima, 15 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 25 de octubre de 1996, el señor Oscar Ruiz Franco, en representación del
señor Roberto Florecín Alcalá (en adelante, el señor Florecín), solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos ascendentes a S/ 3 615,05 por capital frente a
Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Santander). En dicho
escrito, el representante del señor Florecín señaló como domicilio procesal el
inmueble ubicado en la Calle Uno Nº 950, Urb. Corpac, San Isidro. Dichos
créditos fueron reconocidos por Resolución 01-96-CSA-INDECOPI/EXP-034-
01-112 del 26 de diciembre de 1996.
2. Por Resolución 4003-1999/CRP-INDECOPI del 23 de diciembre de 1999, la
Comisión redujo los créditos reconocidos a favor del señor Florecín y los fijo
en la suma de S/. 3 190,20 por capital. Dicha resolución fue notificada al
domicilio procesal del trabajador.
3. El 23 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión ser considerado como nuevo titular de los créditos
reconocidos a favor del señor Florecín, para lo cual presentó copia de un
Contrato de Cesión de Derechos celebrado el 5 de noviembre de 2007, a
1 Mediante Resolució n 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander I nc. Sucursal del Perú, de c onformidad con lo establecido en l a Ley de
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santand er Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.

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