Sentencia nº 002570-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2009/04-02/CCO-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2570-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 08-2009-04-02/ CCO-INDECOPI-AQP
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : TOTAL CLEAN S.R.L.
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES LIMPIEZA DE EDIFICIOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0183-2010/INDECOPI-AQP del 15 de
marzo de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP
S.A. frente a Total Clean S.R.L.; debido a que parte de los créditos invocados,
ascendentes a S/. 92 965,45 por capital y S/. 219 343,56 por intereses, fueron
calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable Máxima del seguro
de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base presunta que no otorga
certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de los aportes previsionales
solicitados, criterio interpretativo que además ha sido ratificado por la Sala
de Derecho Constitucional y Social permanente de la Corte Suprema de
Justicia de Lima mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de
octubre de 2009.
Se CONFIRMA la Resolución 0183-2010/INDECOPI-AQP, en el extremo que
declaró que a los créditos reconocidos a favor de Prima AFP S.A. frente a
Total Clean S.R.L., ascendentes a S/. 43 805,18 por capital y S/. 47 698,63 por
intereses derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto
orden de preferencia y se desestima el pedido formulado por Prima AFP S.A.
para que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el
quinto orden de preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del
Lima, 15 de setiembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 18 de diciembre de 2009, Prima AFP S.A. (en adelante,
Prima) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante,
la Comisión) el reconocimiento de créditos previsionales frente a Total Clean

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR