Sentencia nº 002081-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente360357-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2081-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 360357-2008
1-21
SOLICITANTE : ANTONIO ROBERTO CHIARELLA CALDERÓN
OPOSITORA : PASTELERÍA SAN ANTONIO S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos y servicios
de las clases 30 y 43 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, quince de setiembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de julio de 2008, Antonio Roberto Chiarella Calderón (Perú)
solicitó el registro de la marca de servicio constituida por el logotipo
conformado por la denominación RESTAURANT RANCHO SAN ANTONIO
escrita en letras características, acompañada en la parte superior de la
representación estilizada de tejas, sin reivindicar colores; conforme al modelo,
para distinguir servicios de comidas preparadas, servicios de restauración
(alimentación), de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 14 de enero de 2009, Pastelería San Antonio S.A. (Perú) formuló
oposición al registro solicitado manifestando lo siguiente:
- Es titular de la marca de producto PASTELERÍA PANADERÍA SAN
ANTONIO DESDE 1959 y logotipo (Certificado 112908), que distingue
productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, con la cual considera
que el signo solicitado resulta confundible.
- El signo solicitado RESTAURANT RANCHO SAN ANTONIO y logotipo
carece del requisito de distintividad exigido por ley para acceder a registro,
dado que presenta una similitud innegable con su marca registrada
PASTELERÍA PANADERÍA SAN ANTONIO DESDE 1959 y logotipo.
- Existe similitud entre los servicios de la clase 43 de la Nomenclatura Oficial
que se pretende distinguir con el signo solicitado y los productos de la clase
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN N° 2081-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 360357-2008
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30 de la Nomenclatura Oficial que distingue la marca registrada. En ese
sentido, la coexistencia en el mercado de dos empresas con giros de
negocio similares, sólo lograría confundir al consumidor.
- De acceder a registro el signo solicitado RESTAURANT RANCHO SAN
ANTONIO y logotipo, la inversión de más de 40 años que ha efectuado en
torno a su marca PASTELERÍA PANADERÍA SAN ANTONIO DESDE 1959 y
logotipo sería indebidamente aprovechado por una empresa nueva en el
mercado, lo que generaría una afectación a sus derechos.
- Su marca registrada PASTELERÍA PANADERÍA SAN ANTONIO DESDE
1959 y logotipo goza de la calidad de signo notoriamente conocido. En
efecto, los estándares de calidad de sus productos y la publicidad que su
empresa contrata mensualmente, constituyen el sustento de su éxito
comercial, lo cual es fácilmente comprobable en el mercado (a través de la
concurrencia a uno de sus cinco locales).
- No sólo el aprovechamiento injusto que persigue el solicitante es innegable,
sino que, además, los altos estándares que poseen sus productos podrían
diluirse ante la aparición de productos de menor calidad.
- Invocó la aplicación de lo establecido en los artículos 135 inciso b), 136
incisos a) y h) y 228 de la Decisión 486, así como lo establecido en los
artículos 130, 146, 147 y 186 a 188 del Decreto Legislativo Nº 823, Ley de
Propiedad Industrial.
Con fecha 9 de febrero de 2009, Antonio Roberto Chiarella Calderón absolvió
el traslado de la oposición formulada por Pastelería San Antonio S.A.
señalando que:
- Los productos y servicios a los que se refieren los signos en conflicto difieren
entre sí. Así, el signo solicitado RESTAURANT RANCHO SAN ANTONIO y
logotipo pretende distinguir servicios de gastronomía nacional e
internacional; mientras que la marca registrada PASTELERÍA PANADERÍA
SAN ANTONIO DESDE 1959 y logotipo distingue exclusivamente productos
finales, tales como pasteles en general. De lo anterior, es posible colegir que
la coexistencia de los signos no es susceptible de inducir a confusión, ya que
su empresa no expende ningún producto final de pastelería.
- Con fecha 11 de octubre de 1969, sus abuelos César Alejandro Chiarella
Arce y Violeta Yacub de Chiarella, constituyeron la empresa RANCHO SAN
ANTONIO RESTAURANT TURISTICO S.A.; conforme lo acredita con la
Partida Registral que adjunta.
- Mediante Resolución Nº 16537-97-INDECOPI/OSD de fecha 4 de diciembre
de 1997, su abuelo César Alejandro Chiarella Arce, obtuvo el registro de la

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