Sentencia nº 002077-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente346-2009/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2077-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 346-2009/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALFONSO VEGAS GARCÍA
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, puesto que no ha quedado acreditado que Banco Azteca del
Perú S.A. efectúe cobros indebidos al señor Alfonso Vegas García.
Lima, 15 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 12 de noviembre de 2009, el señor Alfonso Vegas García (en adelante, el
señor Vegas) denunció al Banco Azteca del Perú S.A.1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que al 19 de junio de 2009, mantenía una
deuda impaga de S/. 739,59. Sin embargo, pese a haber abonado S/. 200,00
y S/. 150,00 los días 21 de julio y 22 de agosto de 2009, respectivamente, la
deuda no disminuía y por el contrario, continuaba incrementándose, siendo
que los intereses por el atraso en sus pagos que venía cobrando el Banco
eran abusivos pues de acuerdo a sus cálculos ésta debería ascender
únicamente a S/. 389,592.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que el señor Vegas mantenía a la
fecha una deuda con más de 36 semanas de atraso, puesto que a partir del
22 de setiembre de 2008 realizaba pagos esporádicos con intervalos de
tiempo de 27 a 73 días, lo cual generaba intereses moratorios por el atraso
que no eran cubiertos por los abonos efectuados.
3. Mediante Resolución 333-2010/INDECOPI-PIU del 4 de marzo de 2010, la
Comisión declaró infundada la denuncia por infracción de los artículos 5º
literal d) y 13º literal c) de la Ley de Protección al Consumidor, pues luego de
evaluar los medios probatorios presentados, concluyó que el denunciante
mantenía una deuda pendiente de pago, cuya amortización no se había
acreditado por lo que el incremento de intereses no era indebido.
1 RUC 20517476405.
2 Dicho monto se obtiene de restar los S/. 350,00 pag ados del saldo inicial de su deuda (739,59 - 350,00 = 389,59).

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