Sentencia nº 002087-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente99-2009/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2087-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 99-2009/CPC-INDE COPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : FEDERICO ALARCO SUÁREZ
DENUNCIADO : GÉMINIS TRAVEL & SERVICE E.I.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS TURÍSTICOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : AGENCIA DE VIAJES Y GUÍAS TURÍSTICAS
SUMILLA: Se declara nula la resolución venida en grado que declaró fundada
la denuncia presentada por el señor Federico Alarco Suárez contra Géminis
Travel & Service E.I.R.L. por una inadecuada tipificación del hecho materia
de denuncia y en vía de integración, se declara fundada la denuncia por
infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al haber
quedado acreditado que el denunciante no pudo visitar Turquía debido a que
la agencia de viajes denunciada no le informó sobre los requisitos de
ingreso a dicho país.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 15 de setiembre del 2010
ANTECEDENTES
1. El 12 de junio del 2009, el señor Federico Alarco Suárez (en adelante, el
señor Alarco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco
(en adelante, la Comisión) denunció a Géminis Travel & Service E.I.R.L. (en
adelante, Géminis Travel) por infracción del artículo de la Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que adquirió de la denunciada un paquete
turístico a Europa de una duración de 27 días. Entre los países incluidos en
el paquete turístico se encontraba Turquía; sin embargo, no pudo ingresr a
dicho país toda vez que la agencia de viajes no le informó que debían
gestionar una visa. Solicitó como medida correctiva, la restitución del monto
pagado por la estadía y visita a Turquía, programado en el paquete turístico
adquirido, los intereses producidos por el pago en exceso y una
indemnización de US$ 2 000,00.
2. En sus descargos, Géminis Travel indicó que era de conocimiento del
denunciante que para viajar a determinado país debe gestionar los
documentos necesarios para ingresar al mismo. Asimismo, indicó que se le
señaló que debía contar con todos los documentos para poder efectuar el
respectivo tour contratado. Manifestó que de la información aportada por el
consumidor se puede verificar que cumplió con los requisitos de ingreso

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