Sentencia nº 002578-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1602-2010/SC1-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2578-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 1602-2010/S C1-INDECOPI
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
QUEJOSO : JUAN FRANCISCO CÓRDOVA HUATUCO
MATERIA : PROCESAL
QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el reclamo en queja interpuesto el 8
de septiembre de 2010 por el señor Juan Francisco Córdova Huatuco contra
la Comisión de Procedimientos Concursales, debido a que se ha verificado
que no se ha configurado defecto en la tramitación, pues con posterioridad
al 11 de diciembre de 2008 – fecha en la cual el quejoso señaló un nuevo
domicilio procesal y solicitó a la primera instancia que cualquier
documentación relacionada con sus créditos se le notifique a dicho
domicilio – ya no era acreedor reconocido en el procedimiento concursal de
Compañía Minerales Santander S.A.C; por lo que no correspondía que dicha
instancia notifique algún acto al quejoso.
Lima, 15 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 22 de octubre de 1996, el señor Juan Francisco Córdova Huatuco (en
adelante, el señor Córdova) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
ascendentes a S/. 9 460,08 por capital frente a Compañía Minerales
Santander S.A.C.1 (en adelante, Santander). En dicho escrito, el señor
Córdova señaló como domicilio procesal la Casilla 1607 del Colegio de
Abogados de Lima. Dicha solicitud fue declarada improcedente por
Resolución 001-96-CSA-INDECOPI/EXP-034-01-112 del 23 de diciembre de
1996.
2. Por Resolución 0987-2001/CRP-INDECOPI-PUCP del 29 de marzo de 2001,
la Comisión reconoció a favor del señor Córdova créditos ascendentes a
S/. 6 697,73 por concepto de capital, S/. 15 109,21 por concepto de intereses
y S/. 800,00 por concepto de gastos.
3. El 22 de febrero de 2008, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali) solicitó
ante la Comisión ser considerado como nuevo titular de los créditos
reconocidos a favor del señor Córdova, para lo cual presentó copia de un
1 Mediante Resolució n 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 del 31 de mayo de 1996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.

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