Sentencia nº 002074-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente119-2009/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2074-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 119-2009/CPC-I NDECOPI-PUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO
DENUNCIADO : MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
INTERESES ECONÓMICOS
PAGOS ANTICIPADOS Y PREPAGO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca el pronunciamiento que viene en grado que declaró
responsable a Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. por infracción del
artículo 5º literal g) del Decreto Legislativo 716 y, en consecuencia, se
declara infundada, debido a que no se ha acreditado una afectación al
derecho al pago anticipado.
Lima, 15 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 19 de agosto de 2009, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Puno (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra
MiBanco - Banco de la Microempresa S.A.1 (en adelante, MiBanco) por
presunta infracción de los artículos 5º literal g) y 8º del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor.
2. La Comisión dispuso el inicio del procedimiento de oficio en virtud del Informe
089-2009/CPC-INDECOPI-PUN del 23 de junio de 2009 emitido por la
Secretaría Técnica de la Comisión, donde se concluyó que MiBanco
restringía el derecho de sus clientes a efectuar pagos anticipados pues:
(i) Contaba con un procedimiento del cual se desprendía que utilizarían
trabas o barreras injustificadas para que el consumidor efectúe un pago
anticipada. Estas trabas eran las siguientes:
- Los pagos anticipados eran aceptados hasta en 30 días calendario;
- el consumidor no podía realizar el pago anticipado, sin previa
entrevista con el administrador o asesor senior;
- en caso el administrador o asesor senior no se encontrara en el
establecimiento el consumidor se veía limitado a realizar la
cancelación anticipada de crédito teniendo que volver en la fecha en
que el administrador o asesor senior se encontrase;
- el asesor de la cuenta debía tomar conocimiento de la solicitud de
cancelación para analizar el caso;
1 Con RUC 20425724119 y con d omicilio en Avenida El Sol 230, Puno.

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