Sentencia nº 001174-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9753740-1997/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1174-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9753740
1-13
SOLICITANTE : CARROLS CORPORATION (por fusión de la empresa
POLLO TROPICAL, INC.)
OPONENTE : BALORU S.A.
Levantamiento de la suspensión de trámite – Limitación de productos -
Oposición andina – Cancelación de una de las marcas que sirvió de base para
la denegatoria del signo solicitado - Examen de registrabilidad del signo
solicitado
Lima, veintisiete de agosto de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de diciembre de 1997, Pollo Tropical, Inc. (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de producto POLLO TROPICAL para
distinguir carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles y demás productos de la clase 29 de
la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 18 de febrero de 1998, Baloru S.A. (Ecuador) formuló observación al
amparo de lo dispuesto en el artículo 93 de la Decisión 344, manifestando ser titular
en Ecuador de la marca TROPICAL, registrada en la clase 29, así como en las
clases 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 31, 32, 35, 36,
37, 38, 40, 41 y 42 de la Nomenclatura Oficial. Sostuvo que el signo solicitado es
confundible con el suyo. Agregó que en el signo solicitado sólo corresponde realizar
el examen comparativo con el término TROPICAL, debido a que el término POLLO
es genérico en la clase 29 de la Nomenclatura Oficial, por lo que existe identidad
gráfica y fonética entre los signos en cuestión. Agregó que la marca TROPICAL es
notoriamente conocida y pertenece a una familia de marcas. Indicó que existe
vinculación entre los productos que pretende distinguir el signo solicitado en la clase
29 de la Nomenclatura Oficial y los productos que distingue la marca TROPICAL en
las clases 31 y 32, así como con la clase 42 de la Nomenclatura Oficial. Fundamentó
su observación en los artículos 128, 129 incisos a) y h), 130 incisos a), d) y e) y 169
del Decreto Legislativo 823, aduciendo que el signo solicitado es también engañoso
y que, de otorgarse el registro, se produciría la dilución de la fuerza distintiva de sus
marcas.
Con fecha 30 de marzo de 1998, Pollo Tropical, Inc. absolvió el traslado de la
observación indicando que la observante no es propietaria o solicitante en el Perú de
la marca TROPICAL en la clase 29 de la Nomenclatura Oficial y que no ha probado
que lo sea en Ecuador. Sostuvo que los signos en cuestión distinguen productos
comprendidos en distintas clases, que tienen una naturaleza diferente y se

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