Sentencia nº 001573-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1439-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 1573-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1439-2011/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
DENUNCIANTE : AMERICAN PAGING S.R.L.
DENUNCIADO : NEXTEL DEL PERÚ S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
NOCION DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, toda vez que la denunciante no califica como
consumidor protegido en los términos del Código de Protección y Defensa
del Consumidor.
Lima, 28 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 7 de noviembre de 2011, la empresa American Paging S.R.L.1 (en
adelante, American Paging) denunció a Nextel del Perú S.A.2 (en adelante,
Nextel) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1
(en adelante, La Comisión), por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código). Sustentó su
denuncia en la falta de atención de sus reclamos por parte de Nextel
respecto de las facturaciones inadecuadas en las cuales se consignaron
costos que no habían sido establecidos en el contrato de servicios suscrito
entre ambas partes.
2. Mediante Resolución 0060-2012/CPC del 11 de enero de 2012, la Comisión
declaró improcedente la denuncia presentada por American Paging al no
ostentar la calidad de consumidor protegido en los términos de la Ley 29571.
De la información brindada por American Paging, la Comisión observó que
había superado el volumen máximo de ventas anuales durante los años
2008, 2009 y 2010, habiendo obtenido como ingresos por ventas netas:
S/. 2 183,144; S/. 1 877,530; S/. 1 907,051 respectivamente, superando de
esta manera las 150 UIT en ventas permitidas para ser considerado
microempresario.
1 RUC: 20210824228. Domicilio fisc al: Av. Nicolás de Pierola Nº 966 Of. 310 Casilla 746.
2 RUC: 20106897914. Domicilio fisc al: Av. República de Colombia Nº 791 – San Isidro – Lima.
3 Publicado el 2 de septiembre de 201 0 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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