Sentencia nº 001603-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2678-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1603-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2678-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ANALÍ MILAGROS OREGÓN RAMÍREZ
DENUNCIADOS : BANCO RIPLEY S.A.
BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia en todos sus extremos contra Banco Ripley S.A. y Banco
Falabella Perú S.A., en tanto la denunciante no acreditó defecto alguno en el
servicio brindado por los denunciados, habiéndose demostrado que estos
imputaron los pagos efectuados por ella a su deuda y contaban con el
derecho de exigir su acreencia, en la medida que mantenía saldo deudor
pendiente de pago.
Lima, 28 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 1 de octubre de 2009, la señora Analí Milagros Oregón Ramírez (en
adelante, la señora Oregón) denunció a Banco Ripley S.A.1 (en adelante,
Banco Ripley) y a Banco Falabella Perú S.A.2 (en adelante, Banco Falabella)
por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, en
atención a los hechos que se describen a continuación:
(i) Respecto del Banco Ripley, manifestó que había efectuado consumos
con su tarjeta de crédito por un monto cercano a S/. 500,00, pero tuvo
retrasos en el pago de dichos consumos, siendo que el denunciado le
estaba cobrando un importe de S/. 1 786,67, que consideraba excesivo.
Agregó que en sus estados de cuenta no figuraban las sumas de dinero
que abonaba por las operaciones que realizaba; y,
(ii) Con relación al Banco Falabella, señaló que efectuó consumos por una
cantidad que no superaba los S/. 500,00. Sin embargo, pese a que
realizó varios pagos y había devuelto la tarjeta de crédito que obtuvo,
esta empresa el 23 de septiembre de 2009 le requería el pago de
1 R UC: 20259702411. Domicilio fiscal: Av. Paseo de la República 3118, Distrito de San Isidro, Provincia y
Departamento de Lima.
2 R UC: 20330401991. Domicilio fiscal: Calle Chinchón 1060, Distrit o de San Isidro, Pr ovincia y Departamento de
Lima.

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