Sentencia nº 000196-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente200-2008/03-97/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0196-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 200-2008-03-97/ CCO-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AEROCÓNDOR S.A.C.
ACREEDOR : SERVICIOS DE ALIMENTACIONES VIRGEN DEL
CARMEN E.I.R.L.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : TRANSPORTE NO REGULAR POR VÍA AÉREA
TRANSPORTE REGULAR VÍA AÉREA
AGENCIAS DE VIAJE Y GUÍAS TURÍSTICAS
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 2712-2009/CCO-INDECOPI
del 25 de marzo de 2009, en el extremo que reconoció a favor del Servicios
de Alimentaciones Virgen del Carmen E.I.R.L. frente a Aerocóndor S.A.C. en
Liquidación créditos por concepto de intereses ascendentes a S/. 74,86,
debido a que fueron liquidados sin motivación suficiente; en consecuencia,
se dispone que la Comisión de Procedimientos Concursales emita un nuevo
pronunciamiento teniendo en consideración los fundamentos expuestos en
la presente resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución 2712-2009/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró infundada la solicitud de Servicios de Alimentaciones
Virgen del Carmen E.I.R.L. respecto de los créditos ascendentes a
S/. 2 500,00 por concepto de gastos, debido a que el solicitante no ha
presentado documentación que acredite la existencia y cuantía de los
créditos invocados.
Lima, 9 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 4 de diciembre de 2008, Servicios de Alimentaciones Virgen
del Carmen E.I.R.L. (en adelante, Virgen del Carmen) solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos de origen comercial frente a Aerocóndor S.A.C.
en Liquidación1 (en adelante, Aerocóndor) ascendentes a S/. 12 272,47 por
capital, S/. 2 400,00 por intereses y S/. 2 500,00 por gastos derivados de diez
(10) facturas.
2. Mediante Resolución 2712-2009/CCO-INDECOPI del 25 de marzo de 2009,
1 Mediante Resolución 9086-2008/CCO-INDECOPI del 15 de setiembre de 2008, la Comisión decl aró el c oncurso de
Aerocóndor. Dich a situación se publicó en el diario oficial “El Perua no” del 13 de octubre de 2008. Posteriormente,
mediante Resolución 11405-2009/CCO-INDECOPI del 9 de noviembre de 200 9, la Comisión declaró la disolución y
liquidación de Aerocóndor.

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